Resolución de Coordinación Técnica N.° 0019-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE-CT
7 de setiembre de 2022
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR: i) el Presupuesto Adicional de Obra N° 04 por Obras Complementarias del Contrato N° 006-2017-MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, por el monto de S/ 163,798.10 (Ciento Sesenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Ocho con 10/100 Soles), con una incidencia específica de 6.05% del monto contratado, y; ü) el Deductivo Vinculante N° 02 del referido contrato, por la suma de S/ 163,972.54 (Ciento Sesenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Dos con 54/100 Soles), cuya incidencia es de - 6.06% del monto contratado, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, respecto de la ejecución de la Obra “Instalación del Canal de Irrigación de Huapra—Recuayhuanca, Distrito San Miguel de Aco, Marcará, Provincia de Carhuaz, Departamento Ancash".
Artículo Segundo. - PRECISAR que la aprobación del Presupuesto Adicional de Obra N° 04 y el Deductivo Vinculante N° 02, considerando las anteriores variaciones aprobadas por la entidad, generan una incidencia global acumulada de 13.69% respecto al monto del contrato original (Ver Gráfico N° 05).
Artículo Primero.- APROBAR: i) el Presupuesto Adicional de Obra N° 04 por Obras Complementarias del Contrato N° 006-2017-MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, por el monto de S/ 163,798.10 (Ciento Sesenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Ocho con 10/100 Soles), con una incidencia específica de 6.05% del monto contratado, y; ü) el Deductivo Vinculante N° 02 del referido contrato, por la suma de S/ 163,972.54 (Ciento Sesenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Dos con 54/100 Soles), cuya incidencia es de - 6.06% del monto contratado, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, respecto de la ejecución de la Obra “Instalación del Canal de Irrigación de Huapra—Recuayhuanca, Distrito San Miguel de Aco, Marcará, Provincia de Carhuaz, Departamento Ancash".
Artículo Segundo. - PRECISAR que la aprobación del Presupuesto Adicional de Obra N° 04 y el Deductivo Vinculante N° 02, considerando las anteriores variaciones aprobadas por la entidad, generan una incidencia global acumulada de 13.69% respecto al monto del contrato original (Ver Gráfico N° 05).
Esta norma pertenece al compendio Adicionales de Obra