Resolución Directoral Ejecutiva N.° 259-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
9 de setiembre de 2022
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 025-2022-MIDAGRI/AGRORUR-1, “Contratación del Servicio de Consultoría para Realizar el Informe Técnico del Estado Situacional y la: Valorización de Corte Técnico — Financiera del Proyecto “Mejoramiento de la Irrigación Marcahuasi — Mollepata, Provincia de Anta — Cusco”, CUI N° 139849”, por la causal establecida en el numeral 44.2 deI artículo 44° deI Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, disponiéndose retrotraer el presente procedimiento de selección a la etapa de Evaluación y Calificación de Ofertas, por las consideraciones expuestas en el análisis de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Sub Unidad de Abastecimiento publique la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado — SEACE, y demás acciones que corresponda.
Artículo 3.- DISPONER la comunicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que se proceda a realizar el correspondiente deslinde de responsabilidades conforme lo establece el numeral 44.3 deI artículo 44 deI Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225.
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 025-2022-MIDAGRI/AGRORUR-1, “Contratación del Servicio de Consultoría para Realizar el Informe Técnico del Estado Situacional y la: Valorización de Corte Técnico — Financiera del Proyecto “Mejoramiento de la Irrigación Marcahuasi — Mollepata, Provincia de Anta — Cusco”, CUI N° 139849”, por la causal establecida en el numeral 44.2 deI artículo 44° deI Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, disponiéndose retrotraer el presente procedimiento de selección a la etapa de Evaluación y Calificación de Ofertas, por las consideraciones expuestas en el análisis de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Sub Unidad de Abastecimiento publique la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado — SEACE, y demás acciones que corresponda.
Artículo 3.- DISPONER la comunicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que se proceda a realizar el correspondiente deslinde de responsabilidades conforme lo establece el numeral 44.3 deI artículo 44 deI Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225.