Resolución Directoral Ejecutiva N.° 257-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
8 de setiembre de 2022
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor Michel Alexis Lanao Salvatierra, en consecuencia NULO el documento denominado “Acta de Apertura Electrónica, Admisión, Evaluación y Calificación de las Ofertas y Otorgamiento de la Buena Pro” de fecha 17 de agosto de 2022 correspondiente al Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 013-2022- UZPUNO-3 “Adquisición de malla ganadera para la actividad 5005895 — Desarrollo de Técnicas Agropecuarias ante peligros Hidrometereológicos perteneciente al Programa Presupuestal 068 para la Unidad Zonal Puno”, por la casual de contravención a las normas legales invocadas y por prescindir de las normas esenciales, al no admitir la propuesta del postor apelante pese a que fue presentada en forma y tiempo oportuno, debiendo RETROTRAERSE el procedimiento de selección hasta la etapa de evaluación y calificación de las ofertas, contenida en el literal f) del numeral 88.1 del articulo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones e INFUNDADA en el extremo que solicita se le otorgue la buena pro, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Unidad de Administración realice las acciones necesarias para el registro de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el SEACE, sin perjuicio de la notificación de la misma por medio electrónico al ganador de la buena pro, al postor apelante y demás postores del procedimiento de selección, para su conocimiento y fines que corresponda.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor Michel Alexis Lanao Salvatierra, en consecuencia NULO el documento denominado “Acta de Apertura Electrónica, Admisión, Evaluación y Calificación de las Ofertas y Otorgamiento de la Buena Pro” de fecha 17 de agosto de 2022 correspondiente al Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 013-2022- UZPUNO-3 “Adquisición de malla ganadera para la actividad 5005895 — Desarrollo de Técnicas Agropecuarias ante peligros Hidrometereológicos perteneciente al Programa Presupuestal 068 para la Unidad Zonal Puno”, por la casual de contravención a las normas legales invocadas y por prescindir de las normas esenciales, al no admitir la propuesta del postor apelante pese a que fue presentada en forma y tiempo oportuno, debiendo RETROTRAERSE el procedimiento de selección hasta la etapa de evaluación y calificación de las ofertas, contenida en el literal f) del numeral 88.1 del articulo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones e INFUNDADA en el extremo que solicita se le otorgue la buena pro, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Unidad de Administración realice las acciones necesarias para el registro de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el SEACE, sin perjuicio de la notificación de la misma por medio electrónico al ganador de la buena pro, al postor apelante y demás postores del procedimiento de selección, para su conocimiento y fines que corresponda.