Resolución Jefatural N.° 0075-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-UA
20 de junio de 2022
SE RESUELVE:
Artículo PRIMERO. - APROBAR la Afectación en uso por el plazo de SEIS (06) meses, a favor de la Dirección Regional de Agricultura de Junín, de los bienes patrimoniales detallado en el Anexo adjunto, que forma parte de integrante de la presente resolución.
Artículo SEGUNDO. - El plazo de la afectación en uso a que se refiere el artículo precedente, deberá computarse a partir de la firma del Acta de Entrega - Recepción correspondiente.
Artículo TERCERO. - Queda Prohibida, que los bienes afectados sean entregados en calidad de préstamo, alquiler o cualquier otra actividad diferente para el cual fue destinado, siendo causal de resolución el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes al amparo en lo dispuesto por el Art. 1430 del código civil.
Artículo CUARTO. - Notificar la presente Resolución a la Dirección Regional de Agricultura de Junín, a la Sub Unidad de Finanzas, la Sub Unidad de Abastecimiento y al responsable de Control Patrimonial, para las acciones y fines correspondientes, conforme a la normativa vigente sobre la materia.
Artículo QUINTO. - La Dirección Regional de Agricultura de Junin, se compromete en asumir el correcto uso, cuidado, conservación, seguros, reparación, mantenimiento y otros arreglos que requiera el bien mueble, debiendo al término de la Afectación en Uso, devolverlo en condiciones operativas, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
Artículo SEXTO. - la Unidad de Administración deberá comunicar a la Dirección General de Abastecimiento - Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución Directora! en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP WEB.
Artículo PRIMERO. - APROBAR la Afectación en uso por el plazo de SEIS (06) meses, a favor de la Dirección Regional de Agricultura de Junín, de los bienes patrimoniales detallado en el Anexo adjunto, que forma parte de integrante de la presente resolución.
Artículo SEGUNDO. - El plazo de la afectación en uso a que se refiere el artículo precedente, deberá computarse a partir de la firma del Acta de Entrega - Recepción correspondiente.
Artículo TERCERO. - Queda Prohibida, que los bienes afectados sean entregados en calidad de préstamo, alquiler o cualquier otra actividad diferente para el cual fue destinado, siendo causal de resolución el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes al amparo en lo dispuesto por el Art. 1430 del código civil.
Artículo CUARTO. - Notificar la presente Resolución a la Dirección Regional de Agricultura de Junín, a la Sub Unidad de Finanzas, la Sub Unidad de Abastecimiento y al responsable de Control Patrimonial, para las acciones y fines correspondientes, conforme a la normativa vigente sobre la materia.
Artículo QUINTO. - La Dirección Regional de Agricultura de Junin, se compromete en asumir el correcto uso, cuidado, conservación, seguros, reparación, mantenimiento y otros arreglos que requiera el bien mueble, debiendo al término de la Afectación en Uso, devolverlo en condiciones operativas, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
Artículo SEXTO. - la Unidad de Administración deberá comunicar a la Dirección General de Abastecimiento - Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución Directora! en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP WEB.