Resolución Directoral Ejecutiva N.° 165-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
22 de julio de 2022
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, para la "ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTE NITROGENADO UREA DE USO AGRÍCOLA EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 013-2022-MIDAGRI, PARA LA ATENCIÓN DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2022-2023". por el valor estimado que asciende a USD 55, 882,040.00 (Cincuenta y cinco Millones ochocientos ochenta y dos Mil Cuarenta con 00/100 dólares americanos), conforme al monto calculado en moneda nacional a tipo de cambio referencial (SBS) de S/ 3.759 Soles, asciende a S/210, 060,588.36 (Doscientos diez Millones sesenta Mil quinientos ochenta y ocho con 26/100 soles), asimismo la presente contratación no se enmarca en la Ley de Contrataciones del Estado conforme al Artículo 5: Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión, según el supuesto excluido literal f) "Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: I) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de Contratación de la presente norma; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero".
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, para la "ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTE NITROGENADO UREA DE USO AGRÍCOLA EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 013-2022-MIDAGRI, PARA LA ATENCIÓN DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2022-2023". por el valor estimado que asciende a USD 55, 882,040.00 (Cincuenta y cinco Millones ochocientos ochenta y dos Mil Cuarenta con 00/100 dólares americanos), conforme al monto calculado en moneda nacional a tipo de cambio referencial (SBS) de S/ 3.759 Soles, asciende a S/210, 060,588.36 (Doscientos diez Millones sesenta Mil quinientos ochenta y ocho con 26/100 soles), asimismo la presente contratación no se enmarca en la Ley de Contrataciones del Estado conforme al Artículo 5: Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión, según el supuesto excluido literal f) "Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: I) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de Contratación de la presente norma; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero".