Resolución Directoral Ejecutiva N.° 167-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
20 de junio de 2022
SE RESUELVE:
Articulo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 05-2022-UZ-AYACUCHO-1, por la causal establecida en el numeral 44.2 del articulo 440 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225 - por haber contravenido las normas legales establecidas en la Directiva N° O01-2019-OSCEICD, así como en el Artículo N° 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, DISPONIÉNDOSE lo siguiente:
i) Retrotraer el presente procedimiento de selección a la etapa de convocatoria; y,
h) Al momento de convocar el presente procedimiento de selección, SEÑALESE en la específica 2.3.27.11 de las Bases de la Adjudicación Simplificada N° 05- 2022-UZ-AYACUCHO-1, dice: ‘TERMINOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE HOJALATERIA”, y debe decir: “ADQUISICION DE HOJALATERIA”.
Articulo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 05-2022-UZ-AYACUCHO-1, por la causal establecida en el numeral 44.2 del articulo 440 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225 - por haber contravenido las normas legales establecidas en la Directiva N° O01-2019-OSCEICD, así como en el Artículo N° 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, DISPONIÉNDOSE lo siguiente:
i) Retrotraer el presente procedimiento de selección a la etapa de convocatoria; y,
h) Al momento de convocar el presente procedimiento de selección, SEÑALESE en la específica 2.3.27.11 de las Bases de la Adjudicación Simplificada N° 05- 2022-UZ-AYACUCHO-1, dice: ‘TERMINOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE HOJALATERIA”, y debe decir: “ADQUISICION DE HOJALATERIA”.