Resolución Directoral Ejecutiva N.° 166-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
20 de junio de 2022
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 06-2022-UZ-AYACUCHO-1, por la causal establecida en el 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225 - por haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento establecidos en la Directiva N° 001-2019-OSCEICD, así como en el Artículo N° 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, DISPONIÉNDOSE lo siguiente:
i) Retrotraer el presente procedimiento de selección a la etapa de convocatoria; y,
u) Al momento de convocar el presente procedimiento de selección, SEÑALESE en la específica 2.3.27.11 de las Bases de la Adjudicación Simplificada N°06- 2022-UZ-AYACUCHO-1, dice: “ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES DE SUJECION”, y de acuerdo al objeto de la contratación, debe decir: “TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ELABORACION DE MATERIALES DE SUJECION”.
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 06-2022-UZ-AYACUCHO-1, por la causal establecida en el 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225 - por haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento establecidos en la Directiva N° 001-2019-OSCEICD, así como en el Artículo N° 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, DISPONIÉNDOSE lo siguiente:
i) Retrotraer el presente procedimiento de selección a la etapa de convocatoria; y,
u) Al momento de convocar el presente procedimiento de selección, SEÑALESE en la específica 2.3.27.11 de las Bases de la Adjudicación Simplificada N°06- 2022-UZ-AYACUCHO-1, dice: “ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES DE SUJECION”, y de acuerdo al objeto de la contratación, debe decir: “TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ELABORACION DE MATERIALES DE SUJECION”.