Resolución Directoral Ejecutiva N.° 120-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
24 de agosto de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1°.. DECLARAR la ausencia de responsabilidad administrativa disciplinaria LIZARDO CALDERON ROMERO, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrado Rural — AGRO RURAL, por la comisión de la fafta disciplinaria contemplada en el articulo 58° del Reglamento Interno de Trabajo para el personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS del Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucián; DISPONIENDO el Archivo del presente procedimiento administrativo disciplinario.
Articulo 2°.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario la notificación de la presente resolución, de conformidad al régimen de notificaciones dispuesto en el Texto Único Ordenado de a Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 1°.. DECLARAR la ausencia de responsabilidad administrativa disciplinaria LIZARDO CALDERON ROMERO, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrado Rural — AGRO RURAL, por la comisión de la fafta disciplinaria contemplada en el articulo 58° del Reglamento Interno de Trabajo para el personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS del Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucián; DISPONIENDO el Archivo del presente procedimiento administrativo disciplinario.
Articulo 2°.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario la notificación de la presente resolución, de conformidad al régimen de notificaciones dispuesto en el Texto Único Ordenado de a Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.