Resolución Directoral Ejecutiva N.° 158-2021-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
28 de setiembre de 2020
SE RESUELVE:
Articulo 1º. DECLARAR la responsabilidad administrativa del servidor JUAN JOSE BURGA CUGLIEVAN por los hechos instruidos en el presente procedimiento administrativo disciplinario respecto a la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el literal q) del articulo 85° de la Ley N° 30057 por infracción del numeral 8 del artículo 7 (deber de Responsabilidad) de la Ley N° 27815 -Ley del Código de Ética y Función Pública, IMPONIENDOLE la sanción da SUSPENSION DE DOCE MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Articulo 2°.- DECLARAR la ausencia de responsabilidad administrativa del servidor JUAN JOSE BURGA CUGLIEVAN por los hechos instruidos en el presente procedimiento administrativo disciplinario respecto a la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057 por infracción al principio y el deber previstos en el numeral 1 del artículo 6 (Principio de Respeto) y numeral 2 del articulo 6 (Principio de Probidad) de la Ley N°27815-Ley del Código de Etica y Función Pública, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, archivando el proceso respecto a este extremo del procedimiento.
Articulo 1º. DECLARAR la responsabilidad administrativa del servidor JUAN JOSE BURGA CUGLIEVAN por los hechos instruidos en el presente procedimiento administrativo disciplinario respecto a la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el literal q) del articulo 85° de la Ley N° 30057 por infracción del numeral 8 del artículo 7 (deber de Responsabilidad) de la Ley N° 27815 -Ley del Código de Ética y Función Pública, IMPONIENDOLE la sanción da SUSPENSION DE DOCE MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Articulo 2°.- DECLARAR la ausencia de responsabilidad administrativa del servidor JUAN JOSE BURGA CUGLIEVAN por los hechos instruidos en el presente procedimiento administrativo disciplinario respecto a la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057 por infracción al principio y el deber previstos en el numeral 1 del artículo 6 (Principio de Respeto) y numeral 2 del articulo 6 (Principio de Probidad) de la Ley N°27815-Ley del Código de Etica y Función Pública, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, archivando el proceso respecto a este extremo del procedimiento.