Resolución de la Oficina de Administración N.° 242-2018-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE/OA
4 de diciembre de 2018
SE RESUELVE:\n
\nArtículo 1.- Establecer, la suma de S/ 22,120.00 (Veintidós mil ciento veinte con 00/100) Soles, como monto del "Encargo Interno" destinado a cubrir los gastos que demande la "Realización de la Feria de Innovaciones para el Desarrollo Rural", a realizarse en las instalaciones de la Universidad Agraria La Molina-UNALM el día miércoles 12 de diciembre del presente año, según el siguiente detalle:\n
\nArtículo 2.- Designar al Señor Alberto Ernesto Canchari Ortega, en calidad de Especialista en Capacitación y difusión- Subdirección de Capacidades Productivas ? Dirección de Desarrollo Agrario, como responsable en la ejecución y rendición de gastos, hasta por el monto del "Encargo Interno" autorizado en el artículo precedente. \n
\nArtículo 3.- La rendición de cuentas no deberá exceder los tres (3) días hábiles, después de concluida la actividad señalada en el artículo 1; en cumplimiento a lo señalado en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/.15 y modificaciones, con la documentación que sustente los gastos como facturas, boletas de venta, tickets y otros autorizados por la SUNAT, los cuales deberán ser emitidos a nombre de AGRO RURAL, con RUC 20477936882.
\nArtículo 1.- Establecer, la suma de S/ 22,120.00 (Veintidós mil ciento veinte con 00/100) Soles, como monto del "Encargo Interno" destinado a cubrir los gastos que demande la "Realización de la Feria de Innovaciones para el Desarrollo Rural", a realizarse en las instalaciones de la Universidad Agraria La Molina-UNALM el día miércoles 12 de diciembre del presente año, según el siguiente detalle:\n
\nArtículo 2.- Designar al Señor Alberto Ernesto Canchari Ortega, en calidad de Especialista en Capacitación y difusión- Subdirección de Capacidades Productivas ? Dirección de Desarrollo Agrario, como responsable en la ejecución y rendición de gastos, hasta por el monto del "Encargo Interno" autorizado en el artículo precedente. \n
\nArtículo 3.- La rendición de cuentas no deberá exceder los tres (3) días hábiles, después de concluida la actividad señalada en el artículo 1; en cumplimiento a lo señalado en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/.15 y modificaciones, con la documentación que sustente los gastos como facturas, boletas de venta, tickets y otros autorizados por la SUNAT, los cuales deberán ser emitidos a nombre de AGRO RURAL, con RUC 20477936882.