Resolución de la Oficina de Administración N.° 175-2017-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE/OA

12 de junio de 2017

SE RESUELVE:

\nArticulo 2°.- Precisar

que ce verificarse la responsabilidad en el Procedimiento Administrativo Disciplinario, a los servidores descritos en el articulo precedente, la sanción que les correspondería es la de suspensión sin goce de remuneraciones; y, de confirmarse la sanción, ésta deberá ser inscrita en el registro correspondiente, de conformidad al artículo 98° de la Ley N°30057. Asimismo, la facultad de sancionar y oficializar la sanción correspondería al jefe de Recursos Humanos de AGRO RURAL, de conformidad con el literal b) del numeral 93.1 del artículo 93° del Reglamento de la Ley 30057.\n

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