Resolución Directoral Ejecutiva N.° 012-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

16 de enero de 2019

SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION ADMINISTRATIVA y disponer el archivo definitivo del expediente N° 110-2018 por la presunta responsabilidad administrativa de los señores JORGE LUIS MERCADO GRANADOS y LIZARDO CALDERÓN ROMERO al no haber cumplido con emitir y gestionar la suscripción de la adenda correspondiente al Contrato N°129-2013-MINAGRI-AGRO RURAL, en virtud a la modificación del domicilio fiscal del contratista señalada en la Carta N° 038-2016-TALENT, de acuerdo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución
Artículo 2.- DISPONER que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL realice la evaluación de las presuntas irregularidades señaladas en el Informe de Acción Simultánea N° 10-2015-OCI/5741-AS de la ejecución contractual de las Obra "Recuperación del servicio de agua del sistema de riego las comunidades de Aqchapa, Baños de Santa Ana, Yucaes y Maizondo, distrito de Quinua, Huamanga, acucho° de fecha 30 de diciembre de 2015, y en el Informe de Acción Simultánea N° 025-2016-0C1/5741- AS Verificación de las prestaciones adicionales de la obra "Mejoramiento de la producción agrícola en lascomunidades de Pauccaraya, Chancagua y Chuquinga, distrito de Challhuanca, provincia de Aymaraes, Apurímac", de fecha 10 de junio de 2016, con la finalidad de realizar el deslinde de responsabilidades correspondiente.
Artículo 3,- NOTIFICAR la presente Resolución, a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL; y a los señores Jorge Luis Mercado Granados y Lizardo Calderón Romero, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- DISPONER la determinación de responsabilidad administrativa contra quienes, por su inacción habrían dejado prescribir la acción administrativa disciplinaria.
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