Resolución Directoral Ejecutiva N.° D000024-2025-MIDAGRI-AGROIDEAS-DE
8 de mayo de 2025
Artículo 1.- MODIFICAR el denominado “INSTRUCTIVO PARA LA ATENCIÓN DE PEDIDOS DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA AGROPECUARIA” aprobado con Resolución Directoral Ejecutiva N°234-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS, en los siguientes términos:
Literales C y D del Numeral 4.3:
“c) La OA a través de su representante legal es responsable de la presentación del ICM y su debida sustentación de acuerdo al Anexo 7, el cual debe ser presentado a la UM en un plazo no mayor a los 30 días calendarios después de culminar cada Paso Crítico con toda la documentación de recepción de los bienes y/o servicios u obras, así como de los comprobantes de pago que acreditan la adquisición de bienes y/o servicios u obras del PC, considerándose como una rendición de cuentas.
d) La UM emite un informe de validación del ICM a la ejecución del PRPA al término de cada PC (Anexo 8) en un plazo no mayor a los quince (15) días calendarios después de su recepción del ICM; de ser observado se otorgará un plazo de hasta diez (10) días calendarios a la OA para levantar observaciones. Con la subsanación de estas, se continúa con el proceso de desembolso detallado en el numeral 4.2 del presente instructivo.”
Numeral 4.5:
“(…) La UM remite a la UAJ, en un plazo de hasta 90 días calendarios, a partir de la culminación de la vigencia del convenio, el expediente de cierre conteniendo el informe de cierre y los anexos correspondientes, opinando favorablemente respecto del cierre del PRPA recomendando la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva, así como, su notificación a la OA”.
ARTÍCULO 2°. - NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Ejecutiva, a las Unidades del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para su aplicación.
Literales C y D del Numeral 4.3:
“c) La OA a través de su representante legal es responsable de la presentación del ICM y su debida sustentación de acuerdo al Anexo 7, el cual debe ser presentado a la UM en un plazo no mayor a los 30 días calendarios después de culminar cada Paso Crítico con toda la documentación de recepción de los bienes y/o servicios u obras, así como de los comprobantes de pago que acreditan la adquisición de bienes y/o servicios u obras del PC, considerándose como una rendición de cuentas.
d) La UM emite un informe de validación del ICM a la ejecución del PRPA al término de cada PC (Anexo 8) en un plazo no mayor a los quince (15) días calendarios después de su recepción del ICM; de ser observado se otorgará un plazo de hasta diez (10) días calendarios a la OA para levantar observaciones. Con la subsanación de estas, se continúa con el proceso de desembolso detallado en el numeral 4.2 del presente instructivo.”
Numeral 4.5:
“(…) La UM remite a la UAJ, en un plazo de hasta 90 días calendarios, a partir de la culminación de la vigencia del convenio, el expediente de cierre conteniendo el informe de cierre y los anexos correspondientes, opinando favorablemente respecto del cierre del PRPA recomendando la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva, así como, su notificación a la OA”.
ARTÍCULO 2°. - NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Ejecutiva, a las Unidades del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para su aplicación.