Resolución Directoral Ejecutiva N.° D000005-2025-MIDAGRI-AGROIDEAS-DE

25 de febrero de 2025

Artículo 1.- Modificar el literal f) del sub numeral 3.3 Calificación del expediente del PRP del numeral 3 PROCESO DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN, del Instructivo para la Atención de Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 237-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS, en los términos siguientes:

“f) Para descartar restricciones técnicas de los predios, se realizarán análisis de suelos de los predios representativos del PRP (mínimo del 20% del total de predios), tomado en cuenta la homogeneidad del terreno, la distribución espacial de los predios y tamaño del predio. Asimismo, se realizarán análisis de aguas (de ser el caso, por cada fuente de agua y/o aforo de pozos), estudio de balance hídrico del ámbito del PRP y evaluación geoespacial de los predios; u otros análisis y/o estudios de ser necesarios”.
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RDE-000005-2025-DE

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