Resolución Administrativa N.° 017-2021-MIDAGRI-PCC-UA
12 de abril de 2021
ARTICULO PRIMERO. – ABSOLVER DE LOS CARGOS IMPUTADOS, Al SERVIDOR MAXIMO ANTONIO LAZO LARIENA, en su actuación como Jefe de la Unidad de Monitoreo del PCC, en virtud a los fundamentos expuestos en el presente informe.
ARTICULO SEGUNDO. - IMPONER LA SANCIÓN DISCIPLINARIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE 20 DIAS CALENDARIOS A LA SERVIDORA ANA MARIA RAMOS HURTADO, en su actuación como Jefa de la Unidad de Monitoreo del PCC, en virtud a los fundamentos expuestos en el presente informe.
ARTICULO TERCERO. - IMPONER LA SANCIÓN DISCIPLINARIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE 30 DIAS CALENDARIOS AL SERVIDOR EDWIN ULISES SANTIAGO HUILLCAPURE, ex especialista 3 de la Unidad de Monitoreo del PCC, en virtud de los fundamentos expuestos en el presente informe
ARTICULO CUARTO. – REMITASE copia fedateada de la presente Resolución al Area de Recursos Humanos para las acciones propias de su competencia, conforme a la sanción impuesta a los servidores ANA MARIA RAMOS HURTADO Y EDWIN ULISES SANTIAGO HUILLCAPURE, asimismo, para su respectiva incorporación al legajo personal de los sancionados antes citados.
ARTICULO QUINTO.- REMÍTASE copia de la presente Resolución y demás actuados, a la Procuraduría Pública del MIDAGRI, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, para recuperar los caudales del Estado desembolsados indebidamente, en contra de los proveedores J&A Sembrando Tecnología E.I.R.L, Soluciones Generales del Agro E.I.R.L y María Valdez Vargas. ARTICULO QUINTO. – NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los servidores MAXIMO ANTONIO LAZO LARIENA, ANA MARIA RAMOS HURTADO Y EDWIN ULISES SANTIAGO HUILLCAPURE, para los fines pertinentes.
ARTICULO SEXTO.- De conformidad con los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, contra la presente Resolución se podrá interponer recurso impugnativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación.
ARTICULO SEGUNDO. - IMPONER LA SANCIÓN DISCIPLINARIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE 20 DIAS CALENDARIOS A LA SERVIDORA ANA MARIA RAMOS HURTADO, en su actuación como Jefa de la Unidad de Monitoreo del PCC, en virtud a los fundamentos expuestos en el presente informe.
ARTICULO TERCERO. - IMPONER LA SANCIÓN DISCIPLINARIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE 30 DIAS CALENDARIOS AL SERVIDOR EDWIN ULISES SANTIAGO HUILLCAPURE, ex especialista 3 de la Unidad de Monitoreo del PCC, en virtud de los fundamentos expuestos en el presente informe
ARTICULO CUARTO. – REMITASE copia fedateada de la presente Resolución al Area de Recursos Humanos para las acciones propias de su competencia, conforme a la sanción impuesta a los servidores ANA MARIA RAMOS HURTADO Y EDWIN ULISES SANTIAGO HUILLCAPURE, asimismo, para su respectiva incorporación al legajo personal de los sancionados antes citados.
ARTICULO QUINTO.- REMÍTASE copia de la presente Resolución y demás actuados, a la Procuraduría Pública del MIDAGRI, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, para recuperar los caudales del Estado desembolsados indebidamente, en contra de los proveedores J&A Sembrando Tecnología E.I.R.L, Soluciones Generales del Agro E.I.R.L y María Valdez Vargas. ARTICULO QUINTO. – NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los servidores MAXIMO ANTONIO LAZO LARIENA, ANA MARIA RAMOS HURTADO Y EDWIN ULISES SANTIAGO HUILLCAPURE, para los fines pertinentes.
ARTICULO SEXTO.- De conformidad con los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, contra la presente Resolución se podrá interponer recurso impugnativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación.