Resolución Directoral Ejecutiva N.° 013-2022-MIDAGRI-PCC

8 de febrero de 2022

ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor GILBERTO ZAVALA SIERRA, quien se desempeña en el cargo de Coordinador de la Unidad Regional de Cajamarca y como Coordinador de la Unidad Regional de Amazonas, cuya subordinación depende de la Dirección Ejecutiva del
PCC, según Resolución Ministerial N° 0128-2020-MIDAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del PCC, en el momento que sucedieron los hechos. Asimismo, se encuentra contratado bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 1057 – Contrato Administrativo de Servicio N° 027-2012-MINAGRI-PCC-UA/CECAS, y demás
adendas; y conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto resolutivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la posible sanción administrativa aplicable al servidor descrito en el artículo primero, de conformidad con el artículo 88° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y de hallarse responsabilidad administrativa, concordante con el
artículo 102° del Reglamento General de la Ley antes mencionada, sería la Suspensión Sin Goce de Remuneraciones.

ARTÍCULO TERCERO.- OTORGAR, al servidor descrito en el artículo primero de la presente Resolución, el plazo de cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, a fin de que realice sus respectivos descargos, dirigido al Órgano Instructor del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, siendo ello la autoridad que suscribe la presente.

ARTÍCULO CUARTO .- ESTABLECER que el procesado tiene derecho a formular su ampliación de descargo por escrito y presentarlo al Órgano Instructor, el cual se
entenderá aprobada por igual termino (05 días), a la sola presentación de la solicitud por parte del procesado, siempre y cuando el primer plazo de cinco días
no haya vencido.

ARTÍCULO QUINTO.- INFORMAR al servidor inmerso en el presente procedimiento, que mientras esté sometido a este, tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus compensaciones, a ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario.

ARTICULO SEXTO.- NOTIFÍQUESE el presente acto resolutivo, con las formalidades de ley, al servidor GILBERTO ZAVALA SIERRA e instancias pertinentes del Programa de Compensaciones para la Competitividad.
Vista preliminar de documento RDE 013-2022-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO-GILBERTO ZAVALA

RDE 013-2022-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO-GILBERTO ZAVALA

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