Decreto Supremo N.° 019-2014-MINAGRI

16 de octubre de 2014

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declaró de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; añade el artículo 2 que la reconversión productiva agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; que, según el artículo 4 de la referida Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego, a nivel nacional, es el ente rector de la política de reconversión productiva agropecuaria, incluyendo a todas las unidades ejecutoras del Sector Agricultura y Riego.

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