Decreto Legislativo N.° 1077
8 de agosto de 2008
Prorrógase, por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los medianos y pequeños productores agrarios y formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, comprendidos en los alcances de la presente ley.