Resolución de Secretaría General N.° 000055-2025-AGN/SG

24 de setiembre de 2025

Delegar en la Oficina de Administración del Archivo General de la Nación, en el marco de la Ley N°32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, las siguientes facultades:

  1. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, así como sus modificatorias
  2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus inclusiones, de conformidad con el numeral 4.6 de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01 y modificaciones.
  3. Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección, así como a los expertos integrantes del jurado y sus suplentes en los procedimientos de selección competitivos; aprobar la renuncia de cualquiera de ellos y designar a sus reemplazos cuando corresponda.
  4. Evaluar el motivo de la ausencia de los integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría General.
  5. En caso de bienes, servicios y consultorías de obras, autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; así como, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje.
  6. Designar, mediante documento de comunicación interna, a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el Cuadro Multianual de Necesidades aprobado por el periodo y forma que establezca la Ley y su Reglamento.
  7. Aprobación de no utilización de la Subasta Inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, previo informe emitido del órgano correspondiente.
  8. Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan, incluyendo las previstas en el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069, incluso cuando impliquen la modificación del monto contractual.
  9. Suscribir los contratos complementarios de acuerdo al artículo 146 del Reglamento de la Ley N° 32069.
  10. Aprobación del proceso de Compatibilización del requerimiento de bienes o servicios conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento mediante directiva.
  11. Aprobar, mediante resolución, contando debidamente con el informe correspondiente, la cancelación de los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley.
  12. Aprobar los expedientes de contratación, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 32069, de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  13. Autorizar la ampliación del plazo del contrato, al amparo de lo previsto en los artículos 142, 198, 199 y 200 del Reglamento de la Ley N° 32069; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.
  14. Aprobar la suspensión del plazo de ejecución contractual, cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la interrupción de la ejecución de las prestaciones.
  15. Requerir el cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio; así como efectuar la resolución del contrato, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 122 Reglamento de la Ley N° 32069.
  16. Aprobar y autorizar las contrataciones de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  17. Suscribir, modificar y resolver los contratos, órdenes de compra y de servicio, así como sus adendas y demás modificaciones que se deriven de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, modalidades de contratación pública eficiente y de aquellos desarrollados en el marco de convenios interinstitucionales; en cumplimiento de la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
  18. Verificar que los servidores de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, dependencia encargada de las contrataciones, se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza e informar a la Secretaría General las acciones adoptadas. (Se aplicará en el marco del Comunicado N°005-2025-EF/54.01 u otras que se establezcan con posterioridad) ....(Ver más detalles en la RSG).

Delegar en la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina de Administración del Archivo General de la Nación, en adición a las contempladas en la Resolución de Secretaría General N°000020-2025-AGN/SG de fecha 23 de mayo de 2025, en el marco de la Ley N°32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, las siguientes facultades:

  1. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones derivadas de los contratos menores, formuladas por las áreas usuarias, en virtud de lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 32069.
  2. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, en atención a lo previsto en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 32069.
  3. En caso de presentación de recursos de apelación, efectuar todas las publicaciones en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP) a las que se refiere el artículo 310 del Reglamento de la Ley N° 32069, en cuanto se encuentre implementada.
  4. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral, así como aquellos que sustituyan a estos; en aplicación del numeral 1 de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N°32069.

Declarar que las facultades conferidas a la Oficina de Administración y a la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, son de carácter indelegables; por lo que solo podrán ser ejercidas por ellas.

La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse, decidir y/o resolver; no obstante, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Los (las) funcionarios (as) responsables, a quienes se les delega facultades mediante la presente resolución, están obligados a informar trimestralmente a la Secretaría General del Archivo General de la Nación, sobre el ejercicio de las facultades delegadas.

Disponer que la Unidad Funcional de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano notifique la presente resolución a los órganos de la entidad para su conocimiento y fines.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la resolución en el portal web institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), en el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El peruano.
Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 000055-2025-AGN/SG

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 000055-2025-AGN/SG

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