Resolución Directoral N.° OO5-2019-AGN/J-DAH
14 de junio de 2019
Modificar los literales a) y b) del numeral 7.4 del “Protocolo de Actuación en caso de Pérdida o Afectación de Documentos del Patrimonio Documental Archivístico de la Nación custodiados por la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación", aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2019-AGN/UDAH, de fecha 25 de enero de 2019, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:
"a) La pérdida o afectación detectada debe ser puesta en conocimiento del Jefe inmediato en el acto, bajo responsabilidad. Siendo primero un informe oral inmediato y luego escrito al Jefe del Área de Procesos Técnicos Archivísticos, de quien dependen las salas de investigación, consulta y repositorios, a fin de que lo comunique al Director de Archivo Histórico y se adopten las medidas administrativas en forma inmediata".
"b) El director (a) de la DAH en atenci6n al informe del APTA formulará denuncia ante la Policía Nacional del Perú, siempre y cuando se identifique que la sustracción de los folios se produjo en el mismo acto y/o preciso instante (en flagrancia), o cuando pueda partir de indicios razonables que identifiquen que a sustracción o pérdida proviene de un hecho punible.
Disponer que las demás disposiciones contenidas en la citada directiva mantienen su plena vigencia.
Encargar que el Área de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución Directoral a los interesados.
"a) La pérdida o afectación detectada debe ser puesta en conocimiento del Jefe inmediato en el acto, bajo responsabilidad. Siendo primero un informe oral inmediato y luego escrito al Jefe del Área de Procesos Técnicos Archivísticos, de quien dependen las salas de investigación, consulta y repositorios, a fin de que lo comunique al Director de Archivo Histórico y se adopten las medidas administrativas en forma inmediata".
"b) El director (a) de la DAH en atenci6n al informe del APTA formulará denuncia ante la Policía Nacional del Perú, siempre y cuando se identifique que la sustracción de los folios se produjo en el mismo acto y/o preciso instante (en flagrancia), o cuando pueda partir de indicios razonables que identifiquen que a sustracción o pérdida proviene de un hecho punible.
Disponer que las demás disposiciones contenidas en la citada directiva mantienen su plena vigencia.
Encargar que el Área de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución Directoral a los interesados.