Resolución Jefatural N.° 000033-2023-AGN/JEF

9 de febrero de 2023

El artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, establece que el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están obligados de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la nación dentro de los ámbitos de su competencia. Sobre ello, el Archivo General de la Nación tiene a su cargo el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares, donde se inscribe el conjunto orgánico de documentos de archivo no bibliográficos.

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que todo bien que se declare integrante del patrimonio cultural de la nación será inscrito, de oficio, en el Registro de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, generándose una ficha técnica en la que constará la descripción pormenorizada y el reconocimiento técnico del bien
Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN JEFATURAL-000033-2023-JEF

RESOLUCIÓN JEFATURAL-000033-2023-JEF

PDF
458.1 KB