Resolución Jefatural N.° 044-2025-ACFFAA

Resolución Jefatural N.° 044-2025-ACFFAA

14 de abril de 2025

-Modificar en numeral 8) del literal b. del acápite 2. Proveedor Único del Capitulo IV Modalidades Especiales del Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MAN-DPC-001, versión 09, de acuerdo al siguiente detalle:
“2. PROVEEDOR UNICO
(…)
b. Durante la fase de actos preparatorios, se deben considerar los siguientes aspectos:
(…)
8) Las contrataciones realizadas mediante la modalidad especial de proveedor único podrán exonerar la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, si como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado se determina la existencia de posición de dominio de un fabricante o empresa autorizada por éste.
Esta debe ser autorizada mediante resolución jefatural, previo informe técnico e informe legal formulados por la Dirección de Estudios de Mercado y por la Oficina de Asesoría Jurídica de la ACFFAA, respectivamente. En caso de contrataciones a cargo del OBAC, la autorización está a cargo del Titular del OBAC y debe contar con el informe técnico y legal de su dependencia encargada de las contrataciones. En ambas situaciones se debe requerir opinión previa del área usuaria.”

-Modificar el literal a. del acápite 4. Ampliación del plazo de ejecución contractual del Capítulo V Fase de Ejecución Contractual del Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MAN-DPC-001, versión 09, de acuerdo al siguiente detalle:
“4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
a. El contratista podrá solicitar al OBAC la ampliación del plazo de ejecución contractual en las siguientes situaciones: (…)
Dicha solicitud deberá presentarse dentro los diez (10) días hábiles siguientes de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso y/o paralización. Las solicitudes extemporáneas de ampliación de plazo se tienen por no presentadas.”

-Modificar el literal ff. de la Definición de Términos del Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MAN-DPC-001, versión 09, de acuerdo al siguiente:
“DEFINICIÓN DE TERMINOS
(…)
ff. Posición de dominio
Situación en la cual una empresa puede actuar en el mercado de modo independiente a sus competidores, proveedores o clientes, restringiendo, afectando o distorsionando en forma sustancial las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado, debido a alguno de los siguientes factores: i) Participación exclusiva o significativa en un mercado; ii) Características de la oferta y/o la demanda; iii) Nivel de desarrollo tecnológico; o iv) Propiedad o exclusividad de determinadas marcas, derechos o patentes.”

-Disponer que las modificaciones aprobadas en los artículos precedentes entrarán en vigencia el mismo día que entra en vigor el Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MAN-DPC-001, Versión 09, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 033-2025-ACFFAA.

-Notificar la presente Resolución a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como a los Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (OBAC), para su conocimiento y fines.
Vista preliminar de documento RJ 044-2025-ACFFAA

RJ 044-2025-ACFFAA

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