Resolución Jefatural N.° 014-2025-ACFFAA
Resolución Jefatural N.° 014-2025-ACFFAA
15 de enero de 2025
-Facultar, hasta el 31 de diciembre de 2025, a los Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (OBAC), para que ejecuten todas aquellas contrataciones en el mercado extranjero consideradas estratégicas y vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, cuyos importes no superen las DOSCIENTOS (200) UIT, las mismas que no estarán consideradas en la “Lista Estratégica de Contrataciones en el Mercado Nacional y Extranjero”.
-Disponer que la facultad otorgada en el artículo precedente no es aplicable a aquellas contrataciones relacionadas a armamento, munición, explosivos y equipos de campaña (equipamiento individual de combatiente).
-Los OBAC deberán incluir en su Plan Anual de Contrataciones (PAC) la totalidad de los bienes o servicios que requieran sus diversas unidades, estando prohibido todo tipo de fraccionamiento, bajo responsabilidad del Titular del OBAC, siendo potestad de la ACFFAA agruparlos en un solo proceso.
-Disponer que únicamente para efectos de la determinación del tope de la cuantía señalada en el Artículo 1, el tipo de cambio ponderado a emplearse será de S/ 3.80 por dólar y S/ 4.18 por euro.
-La adecuada y oportuna ejecución de las presentes contrataciones en el mercado extranjero son de responsabilidad del Titular de los OBAC.
-Remitir fotocopia de la presente Resolución al Ministerio de Defensa y a los Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para conocimiento y fines.
-Disponer que la facultad otorgada en el artículo precedente no es aplicable a aquellas contrataciones relacionadas a armamento, munición, explosivos y equipos de campaña (equipamiento individual de combatiente).
-Los OBAC deberán incluir en su Plan Anual de Contrataciones (PAC) la totalidad de los bienes o servicios que requieran sus diversas unidades, estando prohibido todo tipo de fraccionamiento, bajo responsabilidad del Titular del OBAC, siendo potestad de la ACFFAA agruparlos en un solo proceso.
-Disponer que únicamente para efectos de la determinación del tope de la cuantía señalada en el Artículo 1, el tipo de cambio ponderado a emplearse será de S/ 3.80 por dólar y S/ 4.18 por euro.
-La adecuada y oportuna ejecución de las presentes contrataciones en el mercado extranjero son de responsabilidad del Titular de los OBAC.
-Remitir fotocopia de la presente Resolución al Ministerio de Defensa y a los Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para conocimiento y fines.