Resolución Jefatural N.° 002-2025-ACFFAA

Resolución Jefatural N.° 002-2025-ACFFAA

3 de enero de 2025

-Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités en los procedimientos de selección en el mercado nacional y extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los órganos bajo su ámbito de competencia, así como modificar su composición.
c) Autorizar las contrataciones derivadas de los requerimientos de bienes, servicios, obras y consultorías para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
d) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección que se realicen para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en aquellas contrataciones que se realicen para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

1.2. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA:
a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
b) Suscribir los estados financieros y presupuestales del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, solo respecto a la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y del primer semestre.
c) Aprobar la programación multianual y la formulación presupuestaria del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
d) Aprobar el Plan Operativo Institucional de la entidad, así como sus modificaciones.
e) Aprobar las evaluaciones del Plan Estratégico Institucional, del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional.
f) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión de las inversiones públicas con el objeto de dar inicio a su ejecución física.

1.3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN:
a) Suscribir, modificar y/o resolver los contratos de auditoría financiera externa.
b) Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa para iniciar y/o proseguir procedimientos de carácter administrativo.
c) Remitir al Órgano de Control Institucional la documentación e información requerida en el marco del Control Simultáneo, en la forma y plazos solicitados, así como adoptar las acciones preventivas o correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas en los servicios de control simultáneo.
d) Designar a los responsables titulares y suplentes que conformarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Aprobar directivas, planes, manuales, programas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse, en el marco de la normatividad aplicable.

1.4. EN MATERIA LABORAL:
a) Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.

-Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001-1545: AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS:
a) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.
b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
d) Autorizar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
f) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento o la normativa que resulte aplicable.
g) Ejercer la representación legal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
h) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modificatorias, conforme lo establece el Sistema Nacional de Abastecimiento.
i) Modificar órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas para el funcionamiento de la Agencia.
j) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas.
k) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.

2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN:
a) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos.
c) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, o norma que la reemplace o modifique.
d) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, o norma que la reemplace o modifique.
e) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.
f) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.
g) Aprobar el Plan de Ecoeficiencia y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la ACFFAA.
h) Aprobar los reconocimientos de deuda por prestaciones ejecutadas a favor de la Agencia, cuando se configuren los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa.

2.3. EN MATERIA LABORAL:
a) Celebrar Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales, y sus adendas, en el marco de las normas que regulan las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público.
b) Suscribir los contratos administrativos de servicios y las adendas correspondientes, así como comunicar la no prórroga o la no renovación, en el marco del régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda.
c) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud – EPS, adendas, renovaciones u otros derivados del mismo.
d) Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la entidad, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades, respecto a asuntos laborales, excepto en casos judiciales y de intervención fiscal.

- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes facultades y atribuciones:

3.1. EN MATERIA PRESUPUESTARIA:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático dentro de la Unidad Ejecutora 001- 1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto.
b) Suscribir formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.

- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2025.

- Las delegaciones previstas por la presente Resolución comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no eximen la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos para cada caso concreto.

- Notificar la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
Vista preliminar de documento RJ 002-2025-ACFFAA

RJ 002-2025-ACFFAA

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