Resolución Jefatural N.° 005-2024-ACFFAA

11 de enero de 2024

Facultar, hasta el 31 de diciembre de 2024, a los Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (OBAC), para que ejecuten todas aquellas contrataciones en el mercado extranjero consideradas estratégicas y vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, cuyos importes no superen las DOSCIENTOS CINCUENTA (250) UIT, las mismas que no estarán consideradas en la “Lista Estratégica de Contrataciones en el Mercado Nacional y Extranjero”.

Disponer que la facultad otorgada en el artículo precedente no es aplicable a aquellas contrataciones relacionadas a armamento, munición, explosivos y equipos de campaña (equipamiento individual de combatiente).

Los OBAC deberán incluir en su Plan Anual de Contrataciones (PAC) la totalidad de los bienes o servicios que requieran sus diversas unidades, estando prohibido todo tipo de fraccionamiento, bajo responsabilidad del Titular del OBAC, siendo potestad de la ACFFAA agruparlos en un solo proceso.

Disponer que únicamente para efectos de la determinación del tope de la cuantía señalada en el artículo 1 de la presente Resolución, el tipo de cambio ponderado a emplearse será de S/ 3.82 por dólar y S/ 4.18 por euro.

La adecuada y oportuna ejecución de las contrataciones en el mercado extranjero a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, es de responsabilidad del Titular del OBAC a cargo de la contratación.

Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Defensa y a los Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para conocimiento y fines.

Documentos

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RJ 005-2024-ACFFAA

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