Resolución Jefatural N.° 012-2023-ACFFAA

20 de enero de 2023

Facultar, hasta el 31 de diciembre de 2023, a los Órganos Bajo el Ámbito de Competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (OBAC) para que ejecuten todas aquellas contrataciones en el mercado extranjero consideradas estratégicas y vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, cuyos importes no superen las DOSCIENTOS CINCUENTA (250) UIT, las mismas que no estarán consideradas en la “Lista Estratégica DE Contrataciones en el Mercado Nacional y Extranjero”.

Disponer que la facultad otorgada en el artículo precedente no es aplicable a aquellas contrataciones relacionadas a armamento, munición, explosivos y equipos de campaña (equipamiento individual de combatiente).

Los OBAC deberán incluir en su Plan Anual de Contrataciones (PAC) la totalidad de bienes o servicios que requieran sus diversas unidades, estando prohibido todo tipo de fraccionamiento, siendo potestad de la ACFFAA agruparlos en un solo proceso.

Disponer que únicamente para efectos de la determinación del tope de la cuantía señalada en el artículo 1, el tipo de cambio ponderado a emplearse será de S/.3.82 por dólar y S/. 4.10 por euro.

La ejecución de las presentes contrataciones en el mercado extranjero son de responsabilidad del Titular de los OBAC.

Remitir fotocopia de la presente Resolución al Ministerio de Defensa y a los Órganos Bajo el Ámbito de Competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para conocimiento y fines. 


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Vista preliminar de documento RJ-012-2023-ACFFAA.pdf

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