Resolución Jefatural N.° 009-2021-ACFFAA
2 de febrero de 2021
Facultar, hasta el 31 de diciembre de 2021, a los Órganos Bajo el Ámbito de Competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (OBAC) para que ejecuten todas aquellas contrataciones en el mercado extranjero cuyos importes no superen las doscientos cincuenta (250) UIT, las mismas que no estarán contenidas en la Lista de Contrataciones consideradas Estratégicas en el Mercado Extranjero (LCME).
Disponer que la facultad otorgada en el artículo precedente no es aplicable a las contrataciones corporativas en el mercado extranjero, o aquellas relacionadas a munición, explosivos, armamento y raciones de campaña que las realizará la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas durante el año 2021.
Los OBAC deberán incluir en su Plan Anual de Contrataciones (PAC) la totalidad de bienes o servicios que requieran sus diversas unidades en el primer bimestre, estando prohibido todo tipo de fraccionamiento, debiendo tenerse presente que las contrataciones en el Estado se realizan en función a la naturaleza del objeto de la contratación y según su necesidad anual. En caso se determine que existen dos o más contrataciones al mercado extranjero por importes menores a doscientos cincuenta (250) UIT que constituyan evidente fraccionamiento, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene la potestad de disponer que
dichas contrataciones se consoliden para ser ejecutadas por ésta.
Las nuevas inclusiones en el PAC de los OBAC de aquellas contrataciones iguales a las ya publicadas, por incorporación de nuevo presupuesto, deberán estar debidamente sustentadas.
Disponer que para efectos de la determinación del tope de la cuantía señalada en el artículo 1, el tipo de cambio ponderado a emplearse será de S/.3.63 por dólar y S/. 4.45 por euro.
Las contrataciones en el mercado extranjero mayores a doscientos cincuenta (250) UIT que estén dentro del ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas no deberán ser excluidas del PAC, toda vez que obedecieron a una necesidad y planificación respectiva; no obstante, en caso de darse dicha situación, deberán ser comunicadas oportunamente al MINDEF a través de un informe técnico que justifique dicha exclusión con copia a la ACFFAA.
Los OBAC no podrán reducir o excluir los certificados de Crédito Presupuestario de las contrataciones que estén bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, salvo disposiciones del Gobierno Central respecto a recortes presupuestales.
La ejecución de las contrataciones en el mercado extranjero a las que se hace referencia en el Artículo 1 son de responsabilidad del Titular de los OBAC.
Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Defensa, a la Comisión Permanente de Planeamiento Estratégico de Compras y a los Órganos Bajo el Ámbito de Competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para conocimiento y fines.
Disponer que la facultad otorgada en el artículo precedente no es aplicable a las contrataciones corporativas en el mercado extranjero, o aquellas relacionadas a munición, explosivos, armamento y raciones de campaña que las realizará la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas durante el año 2021.
Los OBAC deberán incluir en su Plan Anual de Contrataciones (PAC) la totalidad de bienes o servicios que requieran sus diversas unidades en el primer bimestre, estando prohibido todo tipo de fraccionamiento, debiendo tenerse presente que las contrataciones en el Estado se realizan en función a la naturaleza del objeto de la contratación y según su necesidad anual. En caso se determine que existen dos o más contrataciones al mercado extranjero por importes menores a doscientos cincuenta (250) UIT que constituyan evidente fraccionamiento, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene la potestad de disponer que
dichas contrataciones se consoliden para ser ejecutadas por ésta.
Las nuevas inclusiones en el PAC de los OBAC de aquellas contrataciones iguales a las ya publicadas, por incorporación de nuevo presupuesto, deberán estar debidamente sustentadas.
Disponer que para efectos de la determinación del tope de la cuantía señalada en el artículo 1, el tipo de cambio ponderado a emplearse será de S/.3.63 por dólar y S/. 4.45 por euro.
Las contrataciones en el mercado extranjero mayores a doscientos cincuenta (250) UIT que estén dentro del ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas no deberán ser excluidas del PAC, toda vez que obedecieron a una necesidad y planificación respectiva; no obstante, en caso de darse dicha situación, deberán ser comunicadas oportunamente al MINDEF a través de un informe técnico que justifique dicha exclusión con copia a la ACFFAA.
Los OBAC no podrán reducir o excluir los certificados de Crédito Presupuestario de las contrataciones que estén bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, salvo disposiciones del Gobierno Central respecto a recortes presupuestales.
La ejecución de las contrataciones en el mercado extranjero a las que se hace referencia en el Artículo 1 son de responsabilidad del Titular de los OBAC.
Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Defensa, a la Comisión Permanente de Planeamiento Estratégico de Compras y a los Órganos Bajo el Ámbito de Competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para conocimiento y fines.