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Funciones de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado
Son funciones de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado las siguientes:
a) Coordinar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo del sistema financiero, y los mercados de capitales, de seguros y previsional privado;
b) Coordinar con los sectores y entidades correspondientes la formulación de políticas relacionadas al desarrollo del sistema financiero y los mercados de capitales, de seguros y previsional privado, en concordancia con la política económica general del país;
c) Articular, evaluar y dirigir la implementación de lineamientos de política de inclusión financiera, que contribuyan al desarrollo económico descentralizado, en el marco de la estabilidad financiera;
d) Formular y coordinar la estrategia del Sector en las negociaciones sobre comercio y procesos de integración de servicios financieros, de capitales, de seguros y regímenes previsionales privados, en coordinación con las Direcciones Generales competentes del Ministerio y los organismos pertinentes;
e) Dirigir la prestación de la asistencia técnica y la promoción del desarrollo de competencias en las entidades del sector público, en la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías en las materias del sistema financiero y los mercados de capitales, de seguros y previsional privado;
f) Proponer y coordinar con los órganos y entidades correspondientes, medidas que permitan la adecuada gestión de los riesgos del sistema financiero, y los mercados de capitales, de seguros, y previsional privado;
g) Coordinar el desarrollo e implementación de programas, acciones y actividades dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos a través de los mercados financieros;
h) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas relacionadas con el sistema financiero y los mercados de capitales, de seguros y previsional privado; y,
i) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Economía o aquellas que le corresponda por norma expresa.