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Consejo Regional de Piura
Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25 integrantes, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años.
El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.
Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:
- Proponer normas y acuerdos regionales.
- Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.
- Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.
- Asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.
- Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.
Percepción de dietas
Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas fijadas por el Gobierno Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobiermo Regional.
Las normas que los aprueban y los montos de las dietas se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de 1.5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba.
No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero.
El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas.
Licencias del Consejo
Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función.
Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional.