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Quiénes somos
El Observatorio Nacional de Acoso Político es un espacio creado para monitorear y sistematizar datos sobre el acoso político hacia las mujeres. Nuestro propósito es convertir esta información en una herramienta para el diseño, formulación e implementación de políticas, programas y actividades que ayuden a prevenir y erradicar esta forma de violencia.
El observatorio tiene su fundamento en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31155, “Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política”.
¿Por qué un Observatorio Nacional sobre acoso político?
El acoso político hacia las mujeres es una modalidad de violencia y discriminación reconocida en el marco de la Ley N° 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", que busca garantizar la protección de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos. Asimismo, está alineado con la Ley N° 31155, "Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política", que aborda específicamente esta problemática en el ámbito político.
En este contexto, el observatorio se constituye como una herramienta clave para generar información confiable y actualizada sobre el acoso político hacia las mujeres, visibilizando su impacto a nivel nacional. Además, contribuye a evaluar las políticas existentes y diseñar estrategias efectivas para prevenir y sancionar esta forma de violencia, promoviendo el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.
¿A quién está dirigido?
La información está dirigida principalmente a:
- Mujeres afectadas por el acoso político, tales como:
- Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.
- Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local.
- Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.
- Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que se postulan a los mismos.
- Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.
- Operadores/as de servicios
- Decisores/as de políticas públicas, investigadores/as
- Periodistas, líderes y lideresas de comunicación
- Activistas y promotores/as de derechos
- Ciudadanía
¿Qué podemos encontrar en el Observatorio?
- Normatividad vigente en torno al acoso político contra la mujer.
- Marco conceptual para comprender qué es el acoso político.
- La Ley N° 31155 y su reglamento, con información sobre su objetivo, alcances y los informes anuales de cumplimiento.
- Datos y evidencias que ayuden a comprender la realidad sobre el acoso político hacia las mujeres.
- Red de servicios disponibles en el Perú para brindar atención a las víctimas de acoso político.
- Repositorio digital con publicaciones y materiales específicos sobre el acoso político contra la mujer.
Ubicación
- Jr. Camaná 616 – Lima, Perú.
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Central telefónica: (01) 626-1600