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Dirección de Operaciones de Tesorería

La Dirección de Operaciones de Tesorería es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General del Tesoro Público encargada de proponer los lineamientos y la normatividad vinculados Sistema Nacional de Tesorería.

Funciones de la Dirección de Operaciones de Tesorería

Son funciones de la Dirección de Operaciones de Tesorería las siguientes:

a) Proponer los lineamientos y la normatividad vinculados a las operaciones de tesorería;

b) Participar en la formulación de las políticas y estrategias de operaciones de tesorería;

c) Participar del diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos para el manejo eficaz de fondos públicos;

d) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia de su competencia;

e) Atender las solicitudes de información respecto a las operaciones de tesorería realizadas por el Sector Público, requeridas por el Ministerio Público, Poder Judicial, Contraloría General de la República y Congreso de la República;

f) Verificar el ingreso de fondos correspondientes a los desembolsos de las operaciones de endeudamiento y administración de deuda;

g) Programar los requerimientos de caja provenientes de empréstitos;

h) Disponer el uso de Fondos Públicos, en moneda extranjera, para atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional;

i) Centralizar en la CUT la disponibilidad de Fondos Públicos de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los pliegos presupuestarios de los gobiernos locales que los administran y registran, respetando sus competencias y responsabilidades;

j) Efectuar la devolución o extorno, según corresponda, de los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como Fondos Públicos y acreditados en la CUT;

k) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias en el Banco de la Nación o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, que requieran las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como los Pliegos presupuestarios de los gobiernos locales;

l) Disponer a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) el registro y modificaciones de los responsables, titulares y suplentes para el manejo de cuentas bancarias;

m) Identificar los excedentes de caja;

n) Ejecutar los procedimientos y operaciones  propias del Sistema Nacional de Tesorería;

o) Formular el flujo de caja diario y mensual en base a las proyecciones de los ingresos financieros esperados y egresos a ser ejecutados, o su financiamiento de ser el caso;

p) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los Fondos Públicos que administra;

q) Proponer y participar en el diseño e implementar mecanismos o medios estándares de cobranza y recaudación de ingresos, que comprende medios electrónicos y digitales, para su oportuna acreditación en la CUT;

r) Proponer e implementar mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público;

s) Ejecutar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), las operaciones de pagaduría con cargo a los Fondos Públicos que administra;

t) Ejecutar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), las Asignaciones Financieras, rebajas y redistribuciones de Fondos Públicos centralizados en la CUT;

u) Implementar la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, de los Pliegos Presupuestarios de los gobiernos locales, así como de proyectos, a solicitud de los titulares de la entidades que la normativa vigente disponga;

v) Emitir documentos valorados con poder cancelatorio de acuerdo a Ley;

w) Informar sobre los saldos de los fondos públicos que administra;

x) Disponer el uso de Fondos Públicos, en moneda extranjera, para el pago correspondiente a la suscripción de acciones, aportes y contribuciones del Estado en los organismos financieros multilaterales;

y) Verificar el cumplimiento de los plazos para la acreditación de ingresos en la CUT, asimismo solicitar la información sobre sus flujos de ingresos financieros;

z) Participar en el desarrollo de las actividades de capacitación y difusión de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, en materia de su competencia;

aa) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General, en materia de su competencia; y,

bb) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.