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Montos para la determinación de los procedimientos de selección Según Ley de Presupuesto del sector Público para el año fiscal 2025, Ley 32185

I

Los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se aplican de acuerdo a los siguientes márgenes:

a) Contratación de obras:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 Soles.)

- Adjudicación simplificada, si el valor referencial es inferior a S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 Soles).

Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra. Tratándose de contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional rigen las reglas establecidas en dichos contratos.

b) Contratación de bienes:

- Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/ 485 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

- Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/ 485 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

c) Contratación de servicios:

- Concurso público, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es igual o superior a S/ 485 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

- Adjudicación simplificada, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es inferior a S/ 485 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

- Selección de consultores individuales, si el valor estimado es igual o inferior a S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES).

II

Para los procedimientos de selección previstos en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se consideran los siguientes márgenes:

a) En contratación de obras:

- Licitación pública para obras, si la cuantía es igual o superior a S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).

- Licitación pública abreviada para obras, si la cuantía es inferior a S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).

Cuando el monto de la cuantía de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), la entidad debe contratar la supervisión de obra, salvo en el caso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional en los que rigen las reglas establecidas en dichos contratos.

b) En contratación de bienes:

- Licitación pública para bienes, si la cuantía es igual o superior a S/ 485 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

- Licitación pública abreviada para bienes, si la cuantía es inferior a S/ 485 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

c) En contratación de servicios:

- Concurso público, si la cuantía es igual o superior a S/ 485 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

- Concurso público abreviado, si la cuantía es inferior a S/ 485 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

Aplica a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su reglamento.