MTC actualiza disposiciones sobre el uso de chalecos y cascos para conductores de motocicletas
Nota de prensaNorma modifica el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1216 y el Reglamento Nacional de Tránsito, a fin de mejorar el control de tránsito en lugares declarados en estado de emergencia.

Fotos: MTC
9 de noviembre de 2025 - 7:33 a. m.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó, mediante el Decreto Supremo N.° 018-2025-MTC, las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, así como al Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2001-MTC. La norma precisa las condiciones para el uso obligatorio de chalecos distintivos y cascos de seguridad por parte de los conductores y acompañantes de motocicletas.
Con esta modificación, las sanciones por no usar chaleco con el número de placa del vehículo —infracciones tipificadas con los códigos G.68 y G.69 del RNT— solo se aplicarán en las zonas declaradas en estado de emergencia por orden interno, siempre que la norma correspondiente así lo disponga.
Es preciso señalar que las infracciones sobre el uso de chalecos distintivos en motociclistas se sancionan mediante el código G.68 (no portar el chaleco) y G.69 (impedir la visibilidad de la placa consignada en el chaleco). En ambos casos, la multa asciende a S/428 (8 % de la UIT), implica la acumulación de 20 puntos en el récord del conductor y la retención del vehículo.
Asimismo, el decreto precisa las condiciones técnicas para el uso de cascos de seguridad y lentes protectores. En caso de que el casco no cuente con visor, es obligatorio el uso de lentes protectores. El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción grave, tipificada con el código G.59, sancionada con una multa de S/428, equivalente al 8 % de la UIT, y la retención del vehículo.
Con la nueva disposición, se permite que el visor del casco no necesariamente sea transparente, siempre que forme parte del diseño original de un casco certificado de fábrica; y se elimina la prohibición de incorporar elementos que protejan parte del rostro del viento y polvo, permitiendo al conductor elegir el tipo de visor que mejor se adapte a las condiciones de luminosidad del entorno.
Estas medidas buscan contribuir en el control de tránsito de vehículos menores en zonas declaradas en estado de emergencia, cuando así lo disponga la declaratoria de emergencia. A su vez, busca reducir los siniestros viales asociados al incumplimiento del uso de cascos certificados, optimizando las condiciones que permitan mejor visibilidad durante la conducción. La medida entra en vigencia a partir del 09 de noviembre de 2025.
El MTC reafirma su compromiso en contribuir con la seguridad ciudadana desde nuestro ámbito y en reforzar la seguridad vial, promoviendo normas claras, coherentes y proporcionales que contribuyan a salvar vidas y a fortalecer la convivencia segura en las vías del país.