Conformación de la Comisión Ambiental Municipal Provincial – CAM

La CAM tiene la siguiente conformación mínima:

a) El gerente municipal del gobierno local, quien la preside. En caso el alcalde lo considere conveniente puede presidir la CAM.

b) Los gerentes ambientales municipales distritales. Son acreditados por sus respectivos gerentes municipales.

c) Los representantes de las oficinas desconcentradas de los organismos públicos de alcance nacional que integran el SNGA con presencia en el ámbito local. Son acreditados mediante comunicación escrita (carta, oficio, entre otros) por sus respectivos titulares de la entidad.

d) Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado que comprende al sector empresarial, y sector académico, vinculados a la gestión ambiental en el ámbito local. Los cuales son acreditados de acuerdo a los siguientes criterios referenciales:

- Colegios Profesionales, Un (1) representante designado por acuerdo de los decanos de los colegios profesionales, quien debe contar con reconocida capacidad en temáticas ambientales.

- Universidades e Institutos, Un (1) representante designado por acuerdo de los rectores y directores de las universidades e institutos en el ámbito local, quien debe contar con reconocida capacidad en temáticas ambientales.

- Comunidades Campesinas, Un (1) representante designado entre los presidentes de las comunidades en el ámbito local.

- Comunidades Nativas, Un (1) representante designado entre los presidentes de las comunidades en el ámbito local.

- Organizaciones ambientales de la sociedad civil, Hasta cinco (5) representantes designados entre los titulares de las referidas organizaciones.

- Prestadoras de servicio de saneamiento, Un (1) representante del ámbito rural y un (1) representante del ámbito urbano.

- Organizaciones representativas de los titulares de actividades extractivas, productivas o de servicios; en caso no existan organizaciones se podrán incluir empresas formales, Hasta cinco (5) representantes designados entre los titulares de las referidas organizaciones.

- Otros que se pudieran determinar en el proceso de conformación de la CAM, Un (1) representante designado entre los titulares de las instituciones u organizaciones determinadas en el proceso de creación.

Los representantes señalados en el literal d) se acreditan mediante comunicación escrita dirigida al gerente municipal del gobierno local, para un periodo de tres (3) años.

La relación de actores señalados en el literal d) es referencial y no es limitativa, en tal sentido se podrán incorporar un número mayor de integrantes de acuerdo a lo que se determine en el proceso de creación de la CAM.

Los integrantes de la CAM acreditan a sus representantes considerando el enfoque de género, el enfoque de interculturalidad y la participación de la juventud.

La participación de los representantes ante la CAM es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de función pública.

Se recomienda a los gobiernos locales que el número de integrantes de las CAM permita una adecuada gestión de dicha comisión.

Base legal

Sub numeral 4.3.2 del numeral 4.3 del artículo 4 de la Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental, aprobada por Resolución Ministerial N° 00128-2025-MINAM.