Requisitos para la creación de distritos

a. El distrito o distritos de los cuales se escinde la nueva circunscripción cuenta con una antigüedad mayor a diez (10) años contados a partir de su fecha de creación o reconocimiento o desde la fecha de la última creación que se escindió de dicho distrito.

b. El distrito o distritos de los cuales se escinde la nueva circunscripción tiene límites territoriales.

c. El distrito o distritos de los que se escinde la nueva circunscripción cumple con los requisitos establecidos para la creación de distritos según la Ley Nº 27795 y su reglamento.

d. La capital propuesta haya sido identificada como centro funcional en el Estudio de Diagnóstico y Zonificación - EDZ de la provincia correspondiente.

La sola identificación de un centro funcional en el EDZ no supone necesariamente la creación de un distrito.

e. La denominación del distrito a crearse debe cumplir con lo establecido en los artículos 81 y 82 del reglamento ( hacer referencia a un topónimo autóctono, elemento geográfico, elemento histórico, manifestación cultural, nombre de personaje ilustre vinculado a la historia y cultura nacional, que contribuyan a consolidar la identidad y sentido de pertenencia al territorio, en lo esencial)

f. No afectar más del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del o los distritos de los que se escinde.

g. Ser colindante con dos (2) o más distritos.

h. Configurarse a partir de criterios técnicos geográficos, así como de funcionalidad, cohesión y

articulación.

i. Si el distrito o distritos de origen son Tipo A0, A1 y A2 (siempre que sea distrito cercado)[1], el volumen poblacional del distrito a crearse debe ser entre el 25% y 75% de la población del distrito de origen y en ningún caso menor a la población mínima exigida para cada uno de dichos tipos, es decir, 100 mil, 50 mil y 20 mil respectivamente.

Si el distrito o distritos de origen son Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 y B3, el volumen poblacional del distrito a crearse en ningún caso debe ser menor a la población mínima exigida para cada uno de dichos tipos, esto es: 20 mil A2), 10 mil ( A3.1), 5 mil (A3.2 y AB) y 4,800 ( B1, B2 y B3), según sea el tipo establecida en la Tabla Nº 1

j. El distrito a crearse debe tener viabilidad fiscal, sustentada con el informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fiscal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas

Base legal

Ley 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial

Artículo 60 del Decreto Supremo N° 191 – 2020-PCM, modificado por Decreto supremo 074-2025-PCM

Resolución Vice Ministerial N° 005-2019- PCM/DVGT

[1] Distritos ubicados en la provincia de Lima y Callao y algunos de la provincia de Huarochirí que cuentan con centro poblados que forman parte del mismo continuo urbano, ciudades con mas de 250 mil habitantes y distritos que tienen entre 20 mil y 250 mil habitantes