¿Puede la entidad contratante La entidad contratante asumir la subsanación de las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o liquidación?

Si, en los siguientes casos:

a) Si vencido el 50% del plazo establecido para la subsanación, el supervisor verifica que no se han iniciado los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, informa de inmediato a la entidad contratante quien da por vencido dicho plazo y notifica ello al contratista.

b) Si la autoridad de la gestión administrativa ha definido que las observaciones del pliego son subsanables por la entidad contratante con cargo al contratista.

Base Legal

Numeral 212.12 del artículo 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, Decreto Supremo Nº 009-2025-EF