Acciones a realizar por contratista en caso hayan observaciones del Comité de recepción a obra culminada
El contratista dispone de un décimo del plazo de ejecución vigente de la obra o cuarenta días, el que resulte menor para subsanar las observaciones
El plazo que se computa a partir del día siguiente de la fecha de emisión del pliego de observaciones.
El contratista puede presentar informes técnicos que sustenten las razones por las que no acoge una o más observaciones que consten en el pliego, con la finalidad de que sean dadas por subsanadas.
Las prestaciones que se ejecuten en dicho periodo no dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor ni a la aplicación de penalidad alguna.
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado se considera como demora para efectos de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la entidad contratante resuelva el contrato por incumplimiento, previo apercibimiento.
Culminado el levantamiento de las observaciones, el contratista solicita la recepción de la obra. Dentro de los cinco días siguientes, el supervisor se pronuncia respecto al levantamiento de observaciones y solicita la recepción de obra a la entidad contratante.
Base legal:
Numerales 212.6 212.7 del artículo 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, Decreto Supremo Nº 009-2025-EF