Consideraciones a la culminación de la ejecución de la obra

Es el acto mediante el cual, cuando la obra ha sido terminada, es entregada a la entidad que la contrató.

Para esto existe un procedimiento formal llamado recepción de obra, a través del cual se transfieren las responsabilidades del contratista hacia la entidad como son: seguridad, guardianía, mantenimiento, seguro (entre otros), salvo que hubiera alguna forma adicional prevista en las bases y el contrato por tratarse de una modalidad especial de contratación

Tener en cuenta a la culminación de la ejecución de la obra:

· El contratista solicita al supervisor la recepción de la obra a través de una anotación en el cuaderno de incidencias.

· El supervisor corrobora el estricto cumplimiento de lo establecido en el expediente técnico y las modificaciones aprobadas por la entidad contratante.

· En un plazo de cinco días contados desde el día siguiente de efectuada la anotación y de encontrarse conforme, el supervisor remite a la entidad contratante el certificado de conformidad técnica. De no constatar la culminación de la obra anota en el cuaderno de incidencias dicha circunstancia en el mismo plazo.

· Dentro de los cinco días hábiles siguientes de remitido el certificado de conformidad técnica, la entidad contratante designa un comité de recepción conformado por representantes de la entidad contratante de las carreras de ingeniería o arquitectura y/o expertos contratados para ese fin. El supervisor no forma parte del comité.

Base legal:

Numeral 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, Decreto Supremo Nº 009-2025-EF