Exoneración o condonación una deuda tributaria a un solo administrado

Sobre las deudas tributarias, las municipalidades solo deben cumplir las normas que en materia tributaria se han emitido. En tanto, que sobre estas deudas, las municipalidades no cuentan con la misma capacidad que tienen sobre la aplicación de tasas y derechos como lo ordena la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Eso significa que no se puede exonerar o condonar el pago de la deuda tributaria, menos a determinados contribuyentes.

De acuerdo al artículo 41º ° del TUO del Código Tributario, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

En cuanto a la deuda tributaria, existen algunos beneficios establecidos en la Ley de Tributación Municipal o en el Código Tributario. Estos beneficios son:

- La inafectación, establecida en el artículo 17° del TUO de la Ley de Tributación Municipal;

- Deducción del 50% en su base imponible, establecida en el artículo 18° del TUO de la Ley de Tributación Municipal;

- Deducción, de un monto equivalente a 50 UIT, para pensionistas, establecida en el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal;

- Compensación, establecido en el artículo 40° del TUO del Código Tributario;

- Condonación, establecido en el artículo 41° del TUO del Código Tributario;

- Prescripción, establecido en el artículo 43° del TUO del Código Tributario. De acuerdo al artículo 41º ° del TUO del Código Tributario, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

Base legal

Artículos 17, 18, 19,40,41, 43 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF - TUO de la Ley de Tributación Municipal .

Artículos 40, 41 y 43 del Decreto Supremo N° 135-1999-EF (ultimo párrafo del artículo 41° sustituido por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007)