Ejecución de obras públicas por administración directa
"Directiva N.° 017-2023-CG/GMPL"
La directiva tiene como objetivo establecer disposiciones que regulen, funciones, requisitos, plazos y responsabilidades para fines de ejecución de las obras por administración directa a cargo de las entidades.
Tiene como finalidad que las obras por administración directa regulen la condición de calidad, costo, plazo, en el marco de los Sistemas administrativos y de otras que resulten aplicables, de forma que se garantice el adecuado uso de los recursos y bienes del Estado, permitiendo el ejercicio del control gubernamental.
Consultas
Si necesitas absolver consultas y aclaraciones sobre la Directiva N°017-2023-CG/GMPL "Ejecución de obras públicas por administración directa”, envíalas al correo institucional consultaoad@contraloría.gob.pe para ser atendido.
Sobre disposiciones generales
¿Las entidades tendrán que crear una Oficina de Obras por Administración Directa (OAD)?
No es necesario crear una nueva oficina. Para el caso de entidades adscritas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones es quien asume las funciones de OAD y, en el caso de entidades no adscritas a dicho sistema, las funciones las asume la Oficina de Infraestructura o la que haga sus veces.
Sobre ejecución de obras
1. ¿La certificación que debe emitir la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces al dar opinión presupuestal favorable para la aprobación de la ejecución de la obra por administración directa, debe ser para el año en curso o por todos los años que dure la ejecución de la obra?
Se debe emitir la certificación presupuestal para el año en curso y la previsión presupuestal para los años subsiguientes, de corresponder, el cual cobertura el costo total de la obra.
Se debe de tener en cuenta que, para la aprobación de la ejecución de obra por la modalidad de administración directa, debe efectuarse entre otros, el informe presupuestario donde se valida que la Entidad tiene o cuenta con los recursos presupuestarios disponibles o proyectados, en ese sentido anexará la certificación presupuestal correspondiente para obras que se ejecutaran en el año, o la previsión presupuestal, si la obra excede el ejercicio presupuestal (más de un año).
2. ¿La vigencia del ANEXO N° 04: Acreditación de Propiedad de Equipos y/o Maquinarias, de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de legalización en la ejecución del Proyecto, puede ser modificado y/o adaptado a un plazo mayor?
No puede ser modificado. Además, el plazo es considerado desde la legalidad del compromiso de alquiler de equipos y/o maquinas hasta la presentación del informe técnico para la aprobación de la ejecución de la obra por administración directa, considerando los plazos de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL "Ejecución de obras públicas por administración directa", aprobada con Resolución de Contraloría N° 432-2023-CG.
3. ¿La vigencia del Anexo 05: Acreditación de disponibilidad y libre acceso al terreno, de 30 días calendario contados desde la fecha de legalización en la ejecución del proyecto, puede ser modificado y/o adaptado a un plazo mayor?
No, es considerado desde la legalidad del compromiso de acreditación de disponibilidad y libre acceso al terreno hasta la presentación del informe técnico para la aprobación de la ejecución de la obra por administración directa, considerando los plazos de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL "Ejecución de obras públicas por administración directa", aprobada con Resolución de Contraloría N° 432-2023-CG.
4. ¿En qué consiste la legalización notarial de los “Anexo N°4: Acreditación de Propiedad de Equipos y/o Maquinarias” y “Anexo N° 5: Acreditación de disponibilidad y libre acceso al terreno”?
La legalización o certificación del formato cuatro es para confirmar la autenticidad de la firma del propietario o proveedor del equipo y/o maquinarias que suscribe el Formato N° 4; de igual modo, se procederá para el anexo N° 5, de corresponder. La legalización podrá ser efectuada por un notario público, juez de paz o el fedatario de la entidad.
Sobre preparación
1. ¿Se puede modificar el Plan de Abastecimiento de Obra?
Sí, siempre y cuando se modifique previamente el expediente técnico de obra.
2. ¿Para el cumplimiento del 80% de requerimientos de adquisición de bienes y servicios, estos también deben ser atendidos o adquiridos?
Para cumplir con la emisión del 80% de requerimientos (indicados en la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL), deben haber sido emitidos por el residente de obra y recibidos por la Oficina de Obras por Administración Directa (OAD) de la entidad.
Asimismo, la atención de los requerimientos debe corresponder al plan de abastecimiento de obras, así como a los cronogramas de ejecución (mano de obra, materiales, equipos / maquinarias). Además, para el cumplimiento del 80% de requerimientos, solo basta que los requerimientos se remitan por el Residente y recibidos por el OEC.
De lo antes señalado, el OEC procederá a atenderlos según el plan de abastecimiento de obra, de tal manera que se puedan adquirir y entregar oportunamente durante la ejecución de la obra.
3. ¿A qué se refiere la denominación “Será bajo el régimen laboral que corresponda, según la normativa aplicable”?
Se refiere a las normas que regulan el régimen laboral o modalidad de contratación que se establezca para cada puesto del personal profesional, técnico, operativo o administrativo en los documentos internos de gestión de cada entidad.
4. ¿Cuáles son los puestos que se pueden considerar en el tiempo de experiencia a contabilizarse para el residente e inspector o supervisor para la ejecución de obras públicas por administración directa?
El tiempo de experiencia a contabilizarse para el residente e inspector o supervisor para la ejecución de obras públicas por administración directa bajo el alcance de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL, corresponde solo la adquirida en dichos puestos, respectivamente. No obstante, la referida experiencia puede haber sido adquirida previamente tanto en obras públicas por administración directa, por contrata u obras privadas; en el caso de los últimos, siempre y cuando se pueda acreditar con documentos válidos (certificado de trabajo o contrato de trabajo) emitidos por la empresa privada o inmobiliaria responsable de la ejecución de la obra. Tal y conforme se precisa en el subnumeral 6.1.4 de la directriz.
5. ¿Se ofrecerán capacitaciones para el uso adecuado del cuaderno de obra digital?
Si, se brindarán capacitaciones. Se cuenta con un cronograma de capacitaciones sobre el registro en el cuaderno de obra digital en el Sistema de Información de Obras Públicas Infobras, en donde podrás inscribirte.
6. Al no existir un proceso de selección que determine al proveedor de equipos y maquinarias.
¿Cómo se contempla la suscripción de compromisos, sin contratos u órdenes de servicio?
Para realizar la suscripción de contratos, sin considerar un proceso de selección, solo aplica para adquisiciones de bienes y servicios menores a 8UIT.
Cabe precisar que, para adquisiciones de bienes y servicios mayores a 8UIT, considera el proceso de selección según norma vigente del ente rector OSCE.
Precisar además que el objetivo del compromiso es solo demostrar la existencia de oferta en la etapa de aprobación de la ejecución de la obra por administración directa. Por lo tanto, no es para contratar sino para acreditar.
Sobre ejecución física de obra
1. ¿Podría la Oficina de Control Patrimonial administrar y controlar insumos de obras por administración directa?
No, porque tiene funciones distintas a un almacén de obra o la que haga a sus veces.
Cabe precisar que, la Oficina de Obras por Administración Directa o la que haga sus veces, es la encargada de proponer normas, manuales, lineamientos, orientaciones y otros documentos complementarios de uso interno y normativa vigente.
2. ¿Se cuenta con algún aplicativo para el registro de "Cuaderno de Obra digital"?
El Cuaderno de Obra Digital estará disponible en el aplicativo Infobras (Sistema de Información de Obras Públicas), cuando esté disponible podrás visualizarlo.
3. ¿Quién registra los datos generales e información de la ejecución de obras por administración directa en el aplicativo informático de Infobras?
Sobre el registro de datos generales, es registrada por el operador Infobras, designado por la entidad para la OAD.
Sobre el registro de información de la ejecución de obras, es realizada por el supervisión o inspector, según corresponda.
4. ¿Qué sanciones podrían recaer sobre el residente e inspector de obra?
La determinación de responsabilidades lo establece cada entidad, a través de sus procedimientos administrativos. Sin perjuicio a ello, de las responsabilidades que la Contraloría pueda identificar mediante la ejecución de servicios de control gubernamental, en caso corresponda.
5. ¿Qué es una modificación significativa?
i) Si el porcentaje acumulado (sumatoria de adicionales y/o mayores metrados, menos deductivos vinculantes) supera el 15% del costo total del Expediente Técnico aprobado al inicio de la ejecución física de la obra;
ii) Las partidas que modifiquen (nuevas o por mayores metrados) afecten la ruta crítica del cronograma de obra, o
iii) Elaboración de estudios adicionales de ingeniería necesarios para la ejecución de la obra.
Nota: Para determinar el cálculo de la incidencia o porcentaje de modificaciones debe tomarse en cuenta lo descrito en el subnumeral 6.2.3.6. de la directriz.
6. ¿Quién asume la responsabilidad de elaborar la modificación del expediente técnico de obra?
La categoría de la obra se determina en la etapa de aprobación, el cual, depende del costo o presupuesto del expediente técnico aprobado previo al inicio de ejecución de obra; y, en ninguno de los casos se contempla el cambio de categoría por adicionales, deductivos u otros sucesos durante la ejecución física de la obra.
7. ¿Qué sucede con el personal clave, cuándo una OAD cambia de categoría?
La categoría de la obra se determina en la etapa de aprobación, durante la ejecución de la misma, en ninguno de los casos se contempla un cambio de categoría por adicionales, deductivos u otros.
Sobre culminación y liquidación de obra
1. ¿Se puede ejecutar gastos de operación y mantenimiento durante el proceso de liquidación?
No, porque los gastos de operación y mantenimiento corresponden hacerse efectivo después de la culminación, liquidación y recepción de obra.
2. Para el caso de los proyectos productivos, ¿cómo se realizan las transferencias de obra?
Se realizan de acuerdo a los lineamientos sectoriales correspondientes, o de ser el caso a los lineamientos establecidos por la entidad.
Sobre disposiciones complementarias y transitorias
1. ¿Las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) se encuentran bajo el alcance de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL aprobada con Resolución de Contraloría N° 432-2023-CG?
Sí, todas las inversiones (Proyectos de inversión e IOARR), que cuenten con un componente de obra, y se ejecuten por administración directa, están bajo el alcance de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
Cabe recalcar que, considera el expediente técnico de obra aprobado a partir del 1 de junio de 2024 o que, a esa fecha, la obra por administración directa cuente con ejecución financiera acumulada menor al 10% (monto devengado acumulado entre costo actualizado).
2. ¿A qué se refiere el 10% de ejecución financiera acumulada?
Corresponde a la ejecución financiera acumulada, el gasto devengado entre el costo total de la obra (ambos en soles), en concordancia con el artículo 43° Decreto Legislativo N° 1440-2018[1].
[1] 43.1. “El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva”.
43.2. “Para efectos del registro presupuestal del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, deberá verificar (…), la efectiva (…) ejecución de obra (...)”.
3. ¿Se ofrecerán capacitaciones sobre el alcance y aplicación de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL aprobada con Resolución de Contraloría N°432-2023-CG?
Sí, el cual pueden hacer seguimiento a la apertura de inscripciones para futuros Webinars de "Obras Públicas por Administración Directa" a través del portal web de la Escuela Nacional de Control.