Una sentencia solo puede aclararse si hay algún error material u omisión en que se hubiese incurrido

Nota de prensa
El Colegiado indicó que el demandante pretende que se incorpore un mandato adicional en la parte resolutiva de la sentencia respecto de un tema no analizado en la parte considerativa de esta.

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3 de setiembre de 2021 - 12:37 p. m.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el pedido de aclaración formulado por Miguel Ángel Huamán Castillo, porque de acuerdo a lo previsto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, solo puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido al expedir una sentencia.

En el presente caso (Exp. N° 05667-2015-PA/TC), el demandante solicitó que, en la parte resolutiva de la sentencia, que declaró improcedente la demanda, se agregue un mandato que ordene remitir el expediente al juzgado de origen para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la sentencia emitida en el Expediente 02006-2005-PA/TC; esto es, para que se reconduzca el expediente al juez competente para tramitarlo en la vía contencioso administrativa.

El Colegiado indicó que, Huamán Castillo no busca que se esclarezca algún concepto ni que se subsane algún yerro u omisión, sino pretende que se incorpore un mandato adicional en la parte resolutiva de la sentencia respecto de un tema no analizado en la parte considerativa de esta, lo que no resulta procedente, porque tal pedido implica una modificación de la sentencia y la aclaración no ha sido prevista para tal fin.

Precisó además que, revisados los votos que conforman la sentencia de autos, en ninguno de ellos se aprecia algún concepto oscuro o dudoso que amerite ser aclarado, ni errores que merezcan una corrección.

Lima, 3 de setiembre de 2021