Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM
19 de diciembre de 2020
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas.
El Informe N° D000046-2025-PCM-SSSAR, actualiza el Anexo 1 Formato TUPA de ocho (8) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, aprobados mediante Decreto Supremo N° 200-2020-PCM:
1. Licencia de Funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo con ITSE posterior.
2. Licencia de Funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo medio con ITSE posterior.
3. Licencia de funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo alto con ITSE previa.
4. Licencia de funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo muy alto con ITSE previa.
5. Licencia de funcionamiento corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales con ITSE previa.
6. Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio con ITSE posterior.
7. Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto con ITSE previa.
8. Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto con ITSE previa.
La actualización del Formato TUPA procede en el marco de las medidas de simplificación administrativa, dado que es una adecuación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1657 que modifica el literal d.4) del artículo 7 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Esta norma pertenece al compendio Decretos supremos de procedimientos administrativos estandarizados