Gobierno establece medidas para reforzar acciones de vigilancia y prevención de la transmisión de la COVID-19

Nota de prensa
Mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales cerrados deben presentar su carné físico o virtual de vacunación. También el personal que brinda servicios de reparto (delivery).

PRENSA

10 de diciembre de 2021 - 4:55 p. m.

  • Se prohíbe reuniones sociales el 25 de diciembre y 1 de enero.
Lima, 10 de diciembre del 2021.- El Gobierno del presidente Pedro Castillo aprobó hoy el Decreto Supremo 179-2021-PCM por el cual se establecen medidas para reforzar acciones de vigilancia y prevención de transmisión de la COVID-19, ello ante el incremento de la cifra de contagios registrada en nuestro país en las últimas semanas.
 
El documento precisa que desde hoy hasta el 2 de enero del 2022 todas las provincias del país estarán en nivel de Alerta Moderado, con excepción de las jurisdicciones de Chepén y Virú (La Libertad), Concepción (Junín), Huamanga (Ayacucho), Santa (Ancash), Sullana, Piura, Sechura, Talara (Piura), Huancavelica; las cuales se incluirán en el nivel de la Alerta Alto.
 
En las provincias en Alerta Moderado se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, desde las 02:00 horas hasta las 04:00 horas. En tanto, las ciudades en nivel de Alerta Alto rige la inmovilización social obligatoria de lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
 
En paralelo, se determina la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde las 01:00 horas hasta las 04:00 horas, en las provincias del nivel de Alerta Moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
 
No obstante, la norma también determina que, durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal relacionado a la prestación de los servicios de salud, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.
 
Además, se asegura la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías. Incluso, se mantendrá el transporte terrestre y aéreo de pasajeros, así como el transporte de caudales.
 
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
 
También se permite el desplazamiento peatonal o con vehículo particular de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia, por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, incluyendo a un acompañante.
 
Los vehículos particulares pueden ser usados además para trasladar personas que acrediten el uso del servicio de transporte aéreo y transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
 
Del mismo modo, se establece el uso obligatorio de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y sobre esta esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
 
Además, se dispone que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias en Alerta Moderado, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones ni poner en riesgo la salud de las personas.
 
Para el nivel de Alerta Alto, los Gobiernos Locales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones de Salud, de acuerdo a lo estipulado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
 
Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.
 
Vacunación
Por otro lado, el Decreto Supremo estipula que desde hoy los mayores de 18 años que deseen ingresar a locales cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o en el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19.
 
Asimismo, a partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice una actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
 
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada, que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
 
Además, choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) solo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú o el extranjero, su esquema completo de vacunación.
 
En paralelo, se establece que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre, mayores de 18 años, deberán acreditar su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero o presentar una prueba molecular negativa con fecha no mayor a 72 horas antes.
 
Pasajeros aéreos
Asimismo, se establece que los peruanos y extranjeros de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, catorce días antes de abordar en su punto de origen.
 
En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen.
 
Los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de Sudáfrica y Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben acreditar el haber completado, en el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
 
Sin embargo, se suspende hasta el 2 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica y Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos.