Decreto Supremo N.° 178-2020-PCM

4 de noviembre de 2020

Se modifica el articulo 5 del Decreto Supremo N° 170-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

Se autoriza a partir del lunes 02 de noviembre de 2020, a que las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total, y excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.

Esta norma pertenece al compendio Normativa sobre Estado de Emergencia por Coronavirus

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