Requisitos Sanitarios de Ingreso al Perú Decreto Supremo N° 030-2022-PCM

Comunicado
COMUNICADO N° 14 - 2022

31 de marzo de 2022 - 10:44 a. m.


Se informa que a partir del 1 de abril de 2022 entrará en vigencia el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, en cuyo artículo 2, numeral 4.4 se señala lo siguiente:
"Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar".
Se recuerda la obligación de completar el formato en línea "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" ubicado en la página web del Ministerio de Salud https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/ , dentro de las 72 horas previas al viaje. Los pasajeros deben utilizar doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración, como N95, KN95, etc.
Las personas que muestren síntomas al arribar al Perú, ingresarán a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para descartar COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
Se acompaña enlace al Decreto Supremo N° 030-2022-PCM.
Montevideo, 31 de marzo de 2022