Panamá excluye al Perú de la lista de Países de Alto Riesgo Epidemiológico para el COVID 19

Nota Informativa
Viajeros peruanos ya no deberán cumplir con medidas de tres días de cuarentena preventiva ni pruebas negativas de COVID 19 locales

24 de julio de 2021 - 12:00 a. m.

1. La Embajada del Perú en Panamá  tiene el agrado de informar que a partir del sábado 24 de julio de 2021 los viajeros provenientes del Perú  no estarán sujetos a medidas de cuarentena preventiva de tres días ni a la realización de una nueva prueba de hisopado PCR negativa a su arribo en el punto de ingreso a territorio panameño. Tampoco se le exigirá certificación de vacunación alguna.

2. Cabe precisar que esta decisión obedece a que el Perú no ha sido considerado entre los países de alto riesgo para efectos de la transmisión del COVID 19 basándose en evidencia científica y criterios técnicos. En los enlaces relacionados (en la parte superior derecha o al final si los está viendo en un móvil) se encuentran las normas panameñas correspondientes.

3. A partir de la fecha, los ciudadanos peruanos y residentes en Panamá que provengan del Perú únicamente deberán venir premunidos de un certificado PCR o Antígeno negativo para COVID 19 emitido por un laboratorio debidamente certificado en el Perú, con una antigüedad (vigencia) no mayor a 72 horas al momento del arribo, así como  llenar la declaración jurada conteniendo información sanitaria que se encuentra en el vínculo electrónico que se detalla a continuación:

https://www.panamadigital.gob.pa/RegistroPacoViajero

Se apreciará tener en cuenta que si bien conforme a la normativa panameña los viajeros tienen la opción de realizarse una prueba de COVID-19 a la llegada en el aeropuerto (a un costo en el caso de prueba de rápida de USD 50.00 y la prueba molecular de USD 85.00, a cargo del pasajero), (*) en el Perú, por el momento, se viene exigiendo prueba negativa para el ingreso al aeropuerto y para abordar el vuelo.

4. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, se apreciará tener presente que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 804 reserva el derecho de las autoridades sanitarias panameñas de realizar, de manera aleatoria, pruebas COVID 19 a cualquier pasajero, nacional residente o extranjero, en el punto de ingreso, a costo del viajero. 

5. Se insta a los viajeros peruanos a mantenerse permanentemente informados sobre los requisitos actualizados para su viaje a Panamá consultando los canales oficiales de la aerolínea, de las entidades del Gobierno panameño y del Consulado General de Panamá en el Perú. 

6. Ni la Embajada del Perú en Panamá ni el Consulado General del Perú en Panamá tienen control de eventuales modificaciones a estos requisitos en caso de que las circunstancias varíen.

                                                                                                                     24 de julio 2021






(*) En caso salga negativa el pasajero no debe realizar cuarentena obligatoria ni someterse a hisopados adicionales. En caso el resultado sea positivo, si el pasajero es residente debe realizar cuarentena obligatoria por 14 días en su domicilio, según determine la autoridad sanitaria, o si es extranjero no residente, en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud, cuyo costo será asumido por el viajero.