Gobierno peruano aprueba nueva Política Nacional para el Control de las Drogas al 2030

Evento
La Política Nacional contra las Drogas 2030 (PNCD) buscar establecer una estrategia integral y multisectorial que equilibra componentes de Control de la Oferta y Demanda y el Desarrolló Sostenible.

20 de diciembre de 2020 - 10:14 p. m.

Resumen


El Perú es afectado por la presión externa que ocasiona la demanda global de cocaína. El consumo de cocaína en nuestro país es una de las más bajas de la región. Casi la totalidad de la producción de este estupefaciente se exporta para abastecer el mercado global. Este factor exógeno es el principal causante de la expansión de superficie cultivada con arbusto de hoja de coca y de la producción y comercio ilícito de cocaína en el país. 
 
Esta situación representa una grave amenaza para el Estado, en la medida que pone en riesgo el goce de los derechos fundamentales de las personas, y reproduce una diversidad de daños a la seguridad, la economía, la salud, el ambiente y la gobernabilidad, afectando principalmente a zonas estratégicas y a poblaciones en situación de vulnerabilidad del país.
 
la Política Nacional Contra las Drogas constituye el marco de acción del Estado para controlar las actividades asociadas a los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, y así reducir los daños que dichas actividades ocasionan en zonas estratégicas y a poblaciones en situación de vulnerabilidad.
 
La Política define como problema público el a “los daños ocasionados a zonas estratégicas y a poblaciones en situación de vulnerabilidad del país por los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas”. Es necesario que el problema público comprenda más de una variable. Ello en atención a que el fenómeno está compuesto por una serie encadenada de actividades: el cultivo ilícito, el tráfico ilícito y el consumo de drogas; que involucran principalmente los cultivos de hoja de coca destinados a la producción ilícita de cocaína, la producción y el comercio ilícito de drogas cocaínicas y el consumo de drogas en población adolescente, respectivamente.

Objetivos prioritarios de la Política Nacional al 2030


  • Mejorar la situación socioeconómica e institucional de las zonas estratégicas de intervención.
  • Reducir la producción y comercio ilícito de drogas en zonas estratégicas de intervención. 
  • Reducir el consumo de drogas en grupos vulnerables.

Zonas afectadas


La nueva Política ha identificado 8 zonas del territorio nacional afectadas por la presencia de actividades vinculadas al Tráfico Ilícito de Drogas: Corredor Amazónico, corredor Nor Amazónico, franja costera, Huallaga, La Convención Kospiñata, Sur Amazónico, Triple Frontera y Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) (ver gráfico 5 de la Política). el cultivo de hoja de coca se ha extendido también en Áreas Naturales Protegidas (ANP) y sus Zonas de Amortiguamiento (ZA). Asimismo, las expansiones de los cultivos también afectan a las Comunidades Nativas.

Destino de la producción de la cocaína y distorsión del mercado tradicional e industrial

La producción de cocaína está orientada fundamentalmente hacia el mercado externo, con puntos de destino, sobre todo Estados Unidos, Europa, y durante los últimos años Brasil y Argentina. La UNODC (2019) ha advertido sobre la existencia de un nuevo flujo internacional de cocaína que parte del Perú hacia Bolivia para conectarse con los mercados del cono sur hasta Brasil. Dicho flujo define el tránsito de la cocaína de América del Sur hacia el continente europeo.

La demanda internacional de cocaína distorsiona el mercado tradicional e industrial de hoja de coca. A partir del total estimado de producción de hoja de coca en el Perú (DEA, 2019), de la cantidad de hoja de coca adquirida por ENACO al 2019, y de los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares sobre Consumo Tradicional de Hoja de Coca (INEI, 2019), alrededor del 90% de la producción nacional de hoja de coca se desvía hacia el tráfico ilícito de drogas. El 10% restante lo compone el actual mercado para fines tradicionales e industriales (lo que comprende lo adquirido por ENACO y el mercado informal de hoja de coca). La cantidad de hoja de coca adquirida por ENACO al 2019, no supera el 2% de la hoja de coca producida a nivel nacional.

Concordancias con la legislación nacional:  

  • La Constitución Política del Perú, en su artículo 8, dispone que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito drogas y regula el uso de los tóxicos sociales.
  • Decreto Ley N° 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas (1978). Reconoce el problema de salud pública que constituyen las drogas, establece entre sus objetivos la represión del tráfico ilícito de drogas que producen dependencia, la prevención de su uso indebido, la rehabilitación y la reducción de los cultivos de la planta de coca. 
  • Decreto Legislativo N° 824, Ley de lucha contra el tráfico ilícito de drogas (1996). Considera que el tráfico ilícito de drogas socava gravemente las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad, declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio. 
  • Decreto Legislativo N° 1126 (2012). A fin de reforzar la estrategia de seguridad y defensa nacional, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Es objeto de esta norma adoptar medidas para el registro, control y fiscalización de los bienes fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas. 
  • Decreto Legislativo N° 1241, norma que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas (2015). Reconoce la asociación del tráfico ilícito de drogas con otros ilícitos penales que atentan contra la seguridad ciudadana. Tiene por objeto reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en sus diversas manifestaciones a través de la prevención, investigación y combate de dicho delito. Esta norma encarga a DEVIDA proponer las políticas y estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y ejercer las funciones de articulación con los sectores e instituciones involucrados en la lucha contra este ilícito, para lo cual delinea un conjunto de disposiciones relacionadas con la labor de prevención; producción, comercialización y control de los cultivos de coca; investigación y combate del tráfico ilícito de drogas; y el apoyo de las fuerzas armadas.
  • Código Penal vigente de 1991, aprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias, el cual tipifica el tráfico ilícito de drogas, como delito contra la seguridad y salud públicas, entre los artículos 296 y 302 de su cuerpo normativo.
  • La Política General de Gobierno al 2021 aprobada por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, respecto de sus ejes de Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible, y el Desarrollo social y bienestar de la población. 
  • El Eje Estratégico 3 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece como un objetivo nacional contar con un Estado democrático y descentralizado que funcione con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional, el cual contempla como objetivo específico la Gobernabilidad, a fin de garantizar la presencia efectiva de los organismos del Estado en las zonas donde hay actividades de tráfico ilícito de drogas y violencia terrorista, propiciando su eliminación.
  • La Política de Estado N° 27 del Acuerdo Nacional “Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas”. La cual tiene como finalidad que el Estado adopte “una política integral contra las drogas que, sobre la base de principios éticos y valores sociales, esté compuesta por elementos educacionales, económicos, comerciales, punitivos, de salud pública y de control; además, de generar y apoyar programas eficientes de cultivo alternativo de productos rentables y los que estén destinados al uso benéfico de la hoja de coca, sistema de interdicción para eliminar al tráfico ilegal de drogas y campañas destinadas a erradicar su consumo”. 

Concordancias con la legislación internacional: 

  • Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por el Protocolo de Modificación de 1972). Ratificado por Resolución Legislativa N° 15013 del 21 de abril de 1964. Los Estados parte reconocen que el uso indebido de estupefacientes y la toxicomanía suponen un mal grave para la salud física y moral de los individuos, y un peligro social y económico para la humanidad. El instrumento tiene como objetivo limitar la producción, comercio y uso de estupefacientes a fines exclusivamente médicos y científicos, así como enfrentar el tráfico ilícito de drogas a través de la cooperación internacional. Los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para cumplir con dicho propósito e incorporan a la hoja de coca como objeto de fiscalización internacional y la obligación de los Estados parte a considerar como delitos las actividades relacionadas con la producción, la oferta, la venta, la distribución, la compraventa, la importación, la exportación, entre otras, de estupefacientes destinados a usos distintos de los médicos y científicos. Se constituye la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). 
  • Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 197. Ratificado con Decreto Ley N° 22736 de 1979, entrada en vigor en 1980. Reconoce los problemas sanitarios, sociales y el peligro a la salud física y moral de la humanidad que devienen del uso indebido y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas. Los Estados parte se obligan a prohibir todo uso de sustancias psicotrópicas contenidas en las listas de este tratado, con excepción del uso destinado a fines en estricto médicos y científicos, además de asumir el compromiso de efectuar acciones preventivas y de lucha contra su uso indebido y tráfico ilícito, e implementar labores de apoyo a través de la cooperación internacional, el intercambio de información relevante, la cooperación judicial y ayuda en la lucha contra el tráfico ilícito en el plano internacional. 
  • Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 1988. Ratificado por el Perú en 1991 mediante Resolución Legislativa N° 25352, y en vigor desde 1992. Reconoce a la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas como una grave amenaza a la salud y bienestar de los seres humanos, que dañan las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad, así como el vínculo de estos ilícitos con otras actividades delictivas organizadas que socavan las economías lícitas, la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados. Se reconoce la contaminación y que causan estas actividades ilícitas en detrimento de las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad en todos sus niveles. Los Estados parte se obligan a tipificar como delitos las actividades relacionadas la producción, la fabricación, el comercio, entre otras, de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica, además de las actividades de organización, gestión y financiación, y la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o sustancias químicas para su desvío a dichas actividades ilícitas (con excepción del cultivo de plantas que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas destinados al uso tradicional lícito con evidencia histórica). 
  • UNGASS de 1998. Los Estados miembros reconocieron los daños que las drogas causan a las vidas y comunidades, al desarrollo humano sostenible, su afectación a la libertad y desarrollo de los jóvenes, y la grave amenaza que constituyen para la salud y el bienestar de la humanidad, la independencia de los Estados, la democracia, la estabilidad de las naciones, la estructura de todas las sociedades y la dignidad de millones de personas y familias. Por consiguiente, contrajeron el compromiso de adoptar medidas para la reducción de la demanda de drogas, y; fomentar la cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas: plan de acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores; fiscalización de precursores, y; promoción de la cooperación judicial.
  • UNGASS de 2009. Los Estados miembros acordaron la Declaración Política y Plan de Acción sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas, que reconoce la grave y creciente amenaza de las drogas para la salud, la seguridad y el bienestar de la humanidad, en particular de la juventud, así como los daños causados al desarrollo sostenible, la estabilidad política, las instituciones democráticas, la seguridad nacional y el Estado de derecho. 
  • UNGASS de 2016. Los Estados miembros reconocen los graves problemas para la salud personal y pública, de seguridad y de bienestar de la humanidad que se derivan del uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en especial entre los niños y los jóvenes, así como la delincuencia vinculada a las drogas, como son la producción, fabricación y tráfico ilícitos. En ese sentido, los Estados miembros asumieron un conjunto de recomendaciones operacionales, en temas como reducción de la demanda y medidas conexas (prevención, tratamiento, y otras cuestiones relacionadas con la salud); asegurar la disponibilidad de sustancias sometidas a fiscalización y el acceso a ellas con fines exclusivamente médicos y científicos e impedir su desviación; reducción de la oferta (aplicación eficaz de la ley, respuestas a la delincuencia vinculada a las drogas, lucha contra el blanqueo de dinero y promoción de la cooperación judicial); fortalecimiento de la cooperación internacional basada en el principio de la responsabilidad común y compartida, y; desarrollo alternativo, cooperación regional, interregional e internacional para lograr una política de fiscalización de drogas equilibrada y orientada al desarrollo. 

Texto íntegro de la política Nocional para el Control de las Drogas al 2030 (Perú)