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Acciones del Comité de recepción post levantamiento de observaciones.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes de comunicado el levantamiento de las observaciones, el comité de recepción de obra verifica únicamente el levantamiento de las observaciones. No es posible formular nuevas observaciones.
De existir discrepancias sobre las observaciones realizadas, el contratista deja constancia de sus argumentos en el pliego de observaciones, el cual se eleva a la autoridad de la gestión administrativa para su pronunciamiento sobre las mismas. Esta facultad es indelegable.
Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informa a la entidad contratante para que solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
Vicios Ocultos: Los vicios ocultos son defectos de un producto o bien que no se pueden percibir a simple vista, para estos casos implica que los defectos encontrados en las cuatro especialidades de obra (estructura, arquitectura, instalaciones eléctricas e instalaciones sanitarias) no han podido llegar a ser perceptibles al momento de realizar la inspección y luego del informe de conformidad.
Base legal
Numerales 212.8 a 212.10 del artículo 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, Decreto Supremo Nº 009-2025-EF