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Del contenido del Plan Anual de Contrataciones – PAC

En el PAC se incluyen todas las contrataciones que realiza la entidad bajo el ámbito de la Ley y el Reglamento de contrataciones, con excepción de los contratos menores, según el siguiente detalle:

a) Todos los procedimientos de selección competitivos y no competitivos que se convocan durante el ejercicio presupuestal, incluyendo el detalle de ítem(s), según corresponda, su modalidad, la descripción del objeto a contratar, la cuantía de la contratación y el mes estimado de convocatoria.

b) Las modalidades de la contratación pública eficiente correspondientes a compra corporativa, compra centralizada y compra por encargo.

c) Los procedimientos de selección que fueron declarados desiertos o nulos y siempre que persista la necesidad y se cuente con el presupuesto respectivo. En los casos de procedimientos de selección según relación de ítems o paquetes, la inclusión en el PAC solo aplicará para los ítems o paquetes declarados desiertos o nulos, según corresponda.

d) Las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, salvo que el monto de la contratación corresponda a un contrato menor.

e) Y adicionalmente:

- Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones.

- Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga suscritos entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persigan fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, previo informe técnico y legal.

- Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25 % del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto. En caso de que las donaciones provengan de organismos multilaterales financieros, no se requiere el porcentaje señalado.

- Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos ( sustentados con informe técnico legal) :

o Ante la imposibilidad de realizar la contratación a través de los mecanismos de contratación o los procedimientos de selección de la presente ley; cuando el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; y

o Para las contrataciones relacionadas a actividades de promoción y participación del Perú que tengan carácter oficial en ferias, cumbres, competiciones y similares, en materia comercial, de inversiones, exportaciones, turismo, así como de imagen país, en territorio extranjero.

- Las contrataciones gobierno a gobierno y sus contratos derivados conforme a los acuerdos del comercio internacional y a las normas y principios del derecho internacional, en observancia a lo referido en la vigésima primera Disposición Complementaria Final de la Ley, es decir, contrataciones en el marco de la Ley 28840 , Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú S.A.

- Las contrataciones que se sujeten a regímenes especiales de contratación, de corresponder.

Los procedimientos de selección no competitivos correspondientes a las contrataciones de bienes, servicios u obras realizadas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) que hayan sido declarados de carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno están exceptuadas de su difusión en el SEACE de la Plafaforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP, mas no de su registro.

Base legal:

Artículo 7 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral N.° 0010-2025-EF/54.01

Literales f), j), l), n) y o) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley 32069