Medios de pago afectos al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

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Son las formas que puedes usar para recibir y transferir dinero a través del sistema financiero, lo cual formaliza tus operaciones.

Estás obligado a usar los medios de pago en los siguientes casos:

  • Cuando tengas que hacer pagos por montos mayores a S/ 2,000.00 o US$ 500.00 .
  • Cuando entregues o devuelvas montos de dinero por tener un contrato de préstamo de dinero, sea cual fuera el monto del contrato.

Medios de pago autorizados:

  • Depósitos en cuenta.
  • Giros.
  • Transferencias de fondos.
  • Órdenes de pago.
  • Tarjetas de débito.
  • Tarjetas de crédito.
  • Cheques.
  • Remesas.
  • Cartas de crédito.

Puedes revisar la relación completa de medios de pago establecidos por la Resolución de Superintendencia N° 062 -2018/Sunat.

Sin embargo, hay ciertas operaciones por las que no estás obligado a usarlos:

  • Los pagos realizados a las empresas del sistema financiero, a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
  • Los pagos a las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones.
  • Los pagos realizados por orden de un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.
  • Cuando se realicen estos pagos en un distrito en el que no existe agencia bancaria, siempre que se cumplan estas condiciones: si recibes el dinero, debes tener tu domicilio fiscal y el bien transferido en ese distrito, y haber prestado el servicio o devuelto el préstamo de dinero. Asimismo, el distrito debe estar en el listado que la SBS remite a la Sunat y que esta publica en su portal.

Cuando los medios de pago se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá verificar el Anexo que, detalla la lista de países o territorios que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, en virtud al párrafo 4.2 del Artículo 4 del Decreto Supremo N.° 323-2022-EF.